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Viernes, 21 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

504

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN NO HAY ALEGACIONES

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Ayuntamiento de Ciruelas

 

504

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN NO HAY ALEGACIONES

anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ciruelas, adoptado en fecha 19 de diciembre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

1

22

 

Material, suministros y otros

5.400

2

16

 

Cuotas, prestaciones Seguridad Social

1.500

9

13

 

Personal laboral

3.800

9

46

 

A entidades locales

850

     

TOTAL GASTOS

11.550

         

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

1

60

 

Inversión nueva en infraestructura

11.550

     

TOTAL GASTOS

11.550

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Ciruelas a 6 de febrero de 2014.– El Alcalde, Francisco Javier Sánchez Caballero.

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