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Viernes, 21 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

502

Que, no habiendo sido posible la notificación y habiendo finalizado el periodo voluntario de pago sin que se haya producido el ingreso de la deuda tributaria a la que se refiere la presente notificación y más abajo reseñada, en cumplimiento de cuanto disponen los ar­tícu­los 69.2 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, le notifico la providencia de apremio dictada por el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento con fecha de 3 de diciembre de 2013, y del siguiente tenor literal:

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

502

Edicto

Don Jaime J. de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara)

HACE SABER

Que, no habiendo sido posible la notificación y habiendo finalizado el periodo voluntario de pago sin que se haya producido el ingreso de la deuda tributaria a la que se refiere la presente notificación y más abajo reseñada, en cumplimiento de cuanto disponen los ar­tícu­los 69.2 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, le notifico la providencia de apremio dictada por el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento con fecha de 3 de diciembre de 2013, y del siguiente tenor literal:

PRIMERO. Declarar incurso en apremio el importe de setecientos cincuenta euros (750 €) que tiene pendiente, frente a este Ayuntamiento, D. Juan José Carballido Rodríguez, en concepto de sanción por infracción administrativa en materia de actividades de limpieza y vallado.

SEGUNDO. Declarar la exigibilidad de los recargos en periodo ejecutivo previstos en el ar­tícu­lo 28 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y proceder a su liquidación.

TERCERO. Requerir a D. Juan José Carballido Rodríguez para que proceda a ingresar el importe total de la deuda pendiente en el plazo establecido en el ar­tícu­lo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con expresa advertencia de que si no ingresara la deuda en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

Contribuyente: Juan José Carballido Rodríguez.

NIF: 02162998-D.

Dirección: C/ Fragua, n.º1, CP 28815 Ribatejada (Guadalajara).

Importe: 750 € (setecientos cincuenta euros).

En Cogolludo a 3 de diciembre de 2013.

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