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Martes, 24 Enero 2017 08:01

MODIFICACION NUMERO 3 PRESUPUESTO 2016

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MODIFICACION NUMERO 3 PRESUPUESTO 2016- SUPLEMENTO DE CREDITOS FINANCIADOS CON CARGO REMANENTE TESORERIA Y CON BAJAS CREDITOS OTRAS APLICACIONES
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AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento de valdepeñas de la Sierra sobre Modificación presupuestaria nº3 2016 consistente en suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y con transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

ALTAS en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

162

463

BASURAS-MANCOMUNIDAD CAMPIÑA ALTA

200,00

163

130

SALARIO PERSONAL MANTENIMIENTO

5300,00

163

131

SALARIO PERSONAL TEMPORAL

2000,00

163

160

SEGUROS SOCIALES

5500,00

153

619

OBRAS MUNICIPALES

45200,00

920

120

SALARIO FUNCIONARIA

1270,00

312

222

INTERNET CENTRO MEDICO

120,00

943

466

TRANSFERENCIAS ENTIDADES

620,00

338

226

CULTURA Y FIESTAS

10800

925

226

JURIDICOS Y PROTOCOLARIOS

5100

 

 

TOTAL GASTOS

76110,00

 

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

161

221

AGUA POTABLE

14.000,00

231

160

SEGUROS SOCIALES

2.000,00

 

 

TOTAL GASTOS

16.000,00

 

ALTA en aplicaciones de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

 

870

Remanente tesorería

60.110,00

 

 

TOTAL INGRESOS

60.110,00

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En VALDEPEÑAS DE LA SIERRA a 23 de enero de 2017, La Alcaldesa, Fdo.: Ángeles Herrera López

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