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Viernes, 21 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN B PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE Servi­cioS MÚLTIPLES Y CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO

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Ayuntamiento de Henche

 

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 07/03/2014, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral a tiempo parcial, de una plaza de oficial de servi­cios múltiples, mediante el sistema de concurso a fin de cubrir las posibles vacantes.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN B PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE Servi­cioS MÚLTIPLES Y CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, normas generales y modalidad del contrato.

Es objeto de las presentes bases de selección, la regulación de la selección y contratación de una persona, para ocupar el puesto de oficial de servi­cios múltiples, vacante en el Ayuntamiento de Henche, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial, así como la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión del citado puesto.

La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal y, quien resulte seleccionado, suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial y comenzará su vigencia cuando tenga lugar dicha jubilación. Además, se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50% del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servi­cio. La jornada laboral del contratado se acumulará por meses, de tal manera que la mitad del año lo trabajará el seleccionado y la otra mitad del año trabajará el jubilado parcial.

El contrato, en su modalidad de relevo, por tanto, de duración determinada, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total. En ese momento, el relevista podrá convertirse en personal laboral con contrato a tiempo completo de carácter indefinido, siempre que así se prevea en la plantilla de personal.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral están orientadas a cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dado que las tareas del personal a seleccionar se refieren a un sector prioritario para garantizar la salud pública y el mantenimiento de las infraestructuras de los servi­cios públicos esenciales de este Ayuntamiento.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEGUNDA. Funciones y condiciones.

1. El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Henche y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

1.1- Limpieza de las oficinas municipales y demás dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Henche, con la periodicidad y condiciones que se estipule.

1.2- Limpieza de las dependencias del consultorio médico perteneciente al Ayuntamiento de Henche, con la periodicidad y condiciones que se estipule.

1.3- Limpieza de las dependencias de sala de exposiciones perteneciente al Ayuntamiento de Henche, con la periodicidad y condiciones que se estipule.

1.4- Limpieza de cualquier otra dependencia perteneciente al Ayuntamiento de Henche, siempre que así lo disponga el órgano competente del Ayuntamiento, con la periodicidad y condiciones que se estipule.

1.5- Mantenimiento y conservación de viales, parques y jardines.

1.6- Mantenimiento de infraestructura de red de agua y saneamiento, así como de captación y depósito de agua.

1.7- Cualquier otra que, con el mismo contenido y finalidad, le encomiende el Ayuntamiento de Henche.

1.8- Coordinación de tareas del resto de trabajadores incluidos en el servi­cio.

2. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales durante los seis meses al año que prestará servi­cios, en los que el trabajador sustituido hará efectiva su jubilación parcial.

El horario que deberá realizar el aspirante seleccionado será el legalmente establecido, ajustándose a las necesidades del servi­cio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, de lunes a sábados, incluyendo tardes.

3. La retribución será la que señale el convenio de la construcción para el nivel 8, a la que se añadirá un complemento de dedicación, plus de responsabilidad y plus de transporte, con las limitaciones que cada año señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las retribuciones brutas por mes completo trabajado y jornada completa, sin incluir el plus de transporte, asciende a mil seiscientos diez euros con noventa y cuatro céntimos de euro al mes(1.610,94 €/mes). El plus de transporte que se devengará será 0,14 €/km recorrido, desde el domicilio del trabajador hasta Henche, contando la ida y vuelta, con un máximo de 12,02 € al día. Esta retribución mensual, por jornada completa, se acomodará de forma proporcional a la jornada efectiva del mes. Por los meses o días trabajados por el personal jubilado parcial no devengarán derecho de retribución para el contratado bajo la modalidad de contrato de relevo.

4. Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 ET se establece un periodo de prueba de un mes, durante el cual, el Ayuntamiento podrá dar por concluido dicho período, mediante resolución motivada, y contratar al siguiente candidato por orden de puntuación de la bolsa o lista de espera, que cumpla las condiciones requeridas.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad para ser contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Nivel de formación equivalente a título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar la minusvalía para ser admitidos al proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios, en el caso de ser requeridos para la acreditación de cualquier mérito, si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

i) Estar en situación de desempleo o con contrato de duración determinada en el Ayuntamiento.

j) Poseer carné de conducir clase B.

2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto al que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Henche y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documento acreditativo de la titulación exigida en la convocatoria.

- Sobre cerrado con los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: Tener una minusvalía acreditada por certificado. (El grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

- Justificante de estar en situación de desempleo (fotocopia compulsada de la tarjeta vigente) o certificado que acredite la relación laboral con el Ayuntamiento con contrato de duración determinada con expresión de características.

- Fotocopia del permiso de conducción clase B.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día que se reunirá el tribunal para realizar la evaluación de los méritos del concurso.

SEXTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

- Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación, a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara.

- Secretario, el que lo sea de la Corporación y, en su defecto, el designado por la Alcaldía a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara, entre el personal de su servi­cio de asistencia al municipio. Igualmente, el suplente del secretario también será designado entre ese personal.

- Vocales, tres designados por Alcaldía, dos a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y uno a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha (Servi­cios Periféricos de Guadalajara).

En caso de que no se propongan por dichas Administraciones, la Alcaldía los designará libremente entre el personal funcionario de carrera y el laboral fijo de cualquier administración pública, conforme al EBEP. (Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.)

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El sistema selectivo será el concurso, y consistirá en la valoración por el Tribunal de los siguientes méritos, previamente justificados, conforme se indica en la presente base:

1.- FORMACIÓN: Por cursos relacionados con los cometidos del puesto de trabajo:

Se valorará la formación específica directamente relacionada con el puesto de operario/a de limpieza, mantenimiento de viales, redes y jardinería (cursos, seminarios, etc.) reconocida u organizada por la Administración estatal, autonómica o local, sindicatos: 0,05 puntos por hora acreditada mediante certificación del organismo organizador del curso, con un máximo de 2 puntos.

2.- EXPERIENCIA:

2.1 Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier administración pública: 0,10 puntos por mes, con un máximo de 2,40 puntos.

2.2 Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier otro centro de trabajo: 0,05 puntos por mes, con un máximo de 1,20 puntos.

3.- DESEMPLEO: Por periodos efectivos como demandante de empleo: 0,10 puntos por mes, según certificación del SEPECAM, con un máximo de 2 puntos.

OCTAVA. Calificación final, bolsa de trabajo y propuesta de contratación.

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El Tribunal publicará la lista de candidatos, ordenada de mayor a menor, con la puntuación obtenida, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera:

- Título del nivel de formación equivalente a título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (En caso de minusvalía, se acreditará, además, que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado).

- Declaración jurada de no haber sido separado del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas indicadas en la base tercera, apartado 1.g), o inhabilitado.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, de la misma, se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato, una vez presentada la documentación referida en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera con los aspirantes por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que hayan obtenido un mínimo de un punto de la suma de la valoración de los méritos de formación, experiencia en puesto similar en administración pública y experiencia en trabajos similares en cualquier otro centro de trabajo. Esta bolsa servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y ss. del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

NOVENA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Henche, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Henche, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Henche a 7 de marzo de 2014.– El Alcalde, Ángel Cuesta Domínguez.

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