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Viernes, 21 Marzo 2014 00:00

servicio publico de empleo estatal

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

940

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución de revocación de prestaciones por desempleo del interesado que se relaciona, al que se ha intentado practicar la notificación sin haberse podido realizar.

DNI

Nombre y apellidos

Importe

Importe con recargo

Período

Motivo

3128413E

BEATRIZ SOLANO VALERO

11.040,61 €

13.248,73 €

01/12/2011 a 30/11/2013

REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Le fueron reconocidas prestaciones por desempleo por el cese definitivo. Impugnado, por Vd. el acuerdo extintivo, se ha producido resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación, que resultan incompatibles con las prestaciones por desempleo.

De acuerdo con el n.º 4 del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el caso de existir un período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.

Se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tenía reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho. Igualmente, se le comunicaba que podía instar una nueva solicitud en el plazo de 15 días, desde la recepción de la comunicación.

No ha presentado nueva solicitud de prestaciones para el reconocimiento de un nuevo derecho.

De acuerdo con el n.º 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943, devolviendo a su Oficina del Servi­cio Público de Empleo una copia del ingreso.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución y de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), y el art. 33.4 del RD 625/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal de Guadalajara.

Guadalajara a 11 de marzo de 2014.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

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