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Viernes, 21 Marzo 2014 00:00

Instituto nacional de la seguridad social

927

hace saber que, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunicamos que, en la solicitud de asistencia sanitaria por límite de rentas presentada por Vasilica-Denis Feraru en fecha 30/01/2014, no acompañó ni mostró todos los datos o documentos esenciales para su tramitación.

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

927

Edicto DE NOTIFICACIÓN

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara

hace saber que, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunicamos que, en la solicitud de asistencia sanitaria por límite de rentas presentada por Vasilica-Denis Feraru en fecha 30/01/2014, no acompañó ni mostró todos los datos o documentos esenciales para su tramitación.

Por ello, le solicitamos que, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a esta notificación, presente los documentos que se indican al pie de este escrito, personalmente o por correo.

Le informamos de que, si transcurre dicho plazo sin haber subsanado las faltas o presentado los documentos indicados, se le tendrá por desistida de su petición y se procederá al archivo de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en los ar­tícu­los 42, 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DOCUMENTOS SOLICITADOS.

- Sentencia de divorcio original debidamente sellada y diligenciada por el Juzgado y, en su caso, legalizada y traducida por:

- Es necesario que se presente, según el art. 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE 8/1/2000), su traducción oficial o traducción jurada, si el idioma utilizado no fuese el castellano, que se tiene que efectuar por cualquiera de estas alternativas:

• Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.

• UNESCO u otra organización internacional reconocida en España.

• Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero o del país del que es nacional el solicitante o del que procede el documento, en España, o

• Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

- Certificado de ciudadano de la Unión Europea.

Intentada la notificación a la interesada en el último domicilio conocido de la misma (plaza de la Paz, 4 - bj, de Guadalajara), y habiendo sido devuelta por el Servi­cio de Correos con la anotación “Desconocido”, se procede a practicar la notificación por medio del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Guadalajara a 10 de marzo de 2014.– El Director Provincial, PD (acuerdo del 15/03/2007 BOP de 18/04/2007) la Directora del Centro, Antonia Pérez Fuentes.

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