Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 02 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2408

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de servi­cios y espacios públicos municipales de la piscina natural, en parcela municipal aneja al río Bornova, para acampadas y campamentos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVI­CIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LA PISCINA NATURAL, EN PARCELA MUNICIPAL ANEJA AL RÍO BORNOVA, PARA ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de La Toba

 

2408

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de servi­cios y espacios públicos municipales de la piscina natural, en parcela municipal aneja al río Bornova, para acampadas y campamentos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio, se publica el texto de la citada ordenanza.

Contra dicho acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En La Toba a 18 de junio de 2014.– El Alcalde, Julián Atienza García.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVI­CIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LA PISCINA NATURAL, EN PARCELA MUNICIPAL ANEJA AL RÍO BORNOVA, PARA ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS

Ar­tícu­lo 1.º Fundamento legal.

La presente Ordenanza regula la tasa por la utilización de espacios públicos y dependencias municipales, conforme a lo autorizado por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2.º Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización con carácter privativo y/o lucrativo de servi­cios y espacios públicos municipales de la piscina natural, en parcela municipal rústica aneja al río Bornova (sita en Polígono 502, Parcela 6283, del T.M. de La Toba, Paraje “Cebadales” y con referencia catastral 19325A502062830000MQ) para acampadas y campamentos cuya duración implique la estancia de más de un día completo.

Dicho espacio público consta de una única parcela rústica de arbolado, en la que se encuentra inserta, en recinto delimitado y vallado, una piscina natural con servi­cios de duchas al aire libre, fuente pública y zona de mesas/merendero, siendo zona de acampada la totalidad de dicha parcela municipal rústica, excepto el recinto delimitado y vallado destinado a piscina natural.

Ar­tícu­lo 3.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servi­cios que presten las entidades locales, conforme a lo previsto en el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 4.º Cuantía, devengo y tarifas.

La cuantía de las tasas reguladas en esta ordenanza, se calculará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Jornada completa (24 horas/día completo): 30 €.

Con carácter previo a la utilización de servi­cios y espacios públicos municipales de la piscina natural, en parcela municipal aneja al río Bornova para dichas actividades, se depositará en el Ayuntamiento una fianza de 150 €, que serán devueltos al finalizar la actividad y después de comprobado el estado del espacio público municipal referido; todo ello, conforme a lo establecido en el párrafo primero del ar­tícu­lo 23 de la Ordenanza del Civismo y del uso de los Edificios y Recintos Públicos de La Toba vigente (publicada en el BOP-GU de 09/03/2012).

Ar­tícu­lo 5.º Gestión.

5.1. Las tasas se devengarán cuando se inicie la utilización del servi­cio y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del ar­tícu­lo 23 de la Ordenanza del Civismo y del uso de los Edificios y Recintos Públicos de La Toba vigente (publicada en el BOP-GU de 09/03/2012).

5.2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servi­cio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Ar­tícu­lo 6.º

Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación; pudiendo contemplar en el convenio una cantidad distinta de la que se refleja en esta ordenanza, siempre que quede justificado que se trata de actividades directamente relacionadas con objetivos culturales o educativos municipales.

Ar­tícu­lo 7.º Exenciones.

Quedan exentos del pago de la tasa correspondiente los casos de utilización de las instalaciones por parte de asociaciones locales legalmente establecidas y sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, etc., para la realización de actividades cuya finalidad tenga base en razones de carácter social, benéfico, cultural o de interés público.

Se entiende por actividades sin ánimo de lucro las siguientes:

* Actividades propias de los objetivos sociales de la asociación incluyendo la promoción no comercial de la misma.

* Actividades de especial interés socio-cultural (mecenazgo, sponsorización).

* Actividades altruistas de interés social (actos benéficos).

* Actividades en colaboración con objetivos municipales de difusión cultural.

* Actos sobre temas de relevancia social, movilizaciones, campañas, etc.

No obstante lo anterior, sí deberá mediar solicitud y obtención de la licencia o autorización pertinente.

Disposición final.

1.- Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

2.- La Alcaldía queda facultada para la aprobación de los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.

El Alcalde, Julián Atienza García.

Visto 173 veces