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Lunes, 21 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2715

Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la emisión de este edicto.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2715

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Notificación de denuncia

D. Pablo Bellido Acevedo, Alcalde de Azuqueca:

Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la emisión de este edicto.

De acuerdo con lo establecido en los ar­tícu­los 9.1 bis y 81.2 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, se dispone, como titular del ve­hícu­lo denunciado, de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, para identificar al conductor responsable de la presunta infracción indicando el nombre, domicilio y DNI y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a la persona identificada para conducir en España. Este documento se sustituirá por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de alquiler sin conductor.

En el caso de que el titular, arrendatario o conductor habitual no indicase quien es el conductor responsable de la infracción, se entenderá que asume la responsabilidad de la infracción en los supuestos señalados en el ar­tícu­lo 69 RDL 339/1990. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador por no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de infracción muy grave con una multa equivalente al doble o el triple, según su gravedad, de la prevista para la infracción originaria ar­tícu­lo 67.2 RDL 339/1990.

INICIACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 77 del Real Decreto RDL 339/1990, se le comunica que, con esta notificación de denuncia, queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

INSTRUCCIÓN:

Se le concede el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado que, de las mismas, se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de quince días.

PLAZO DE PAGO: El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación. Esta bonificación del 50%, no es aplicable a las infracciones comprendidas en los ar­tícu­los 65.5 h), 65.5 j) y 65.6 del RDL 339/1990 (art. 79 RDL 339/1990).

El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica la renuncia a formular alegaciones, la firmeza de la sanción en vía administrativa y la detracción de puntos, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago (ar­tícu­lo 80 RDL 339/1990).

De no efectuar alegaciones ni hacer ni abonar el importe de la multa en el plazo indicado en la denuncia, si se trata de las infracciones contenidas en el ar­tícu­lo 81.5 RDL 339/1990, surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, es decir, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de esta denuncia. Para el resto de infracciones, se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación (ar­tícu­lo 82.1 RDL 339/1990).

En el caso de que la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es.

En Azuqueca de Henares a 1 de julio de 2014.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.

N.º EXPTE.

DENUNCIADO

NIF/CIF

LUGAR DE LA INFRACCIÓN

MATRICULA

FECHA INFRACCIÓN

2014000168

BUENO*PEREZ, EMILIO JULIAN

50283115

CL RIO TOROTE 9

GU-002760-I

21/03/2014 1:15

2014000201

LARA*FERNANDEZ, NATIVIDAD

51966715

CL ERMITA (LA) 0

-006585-GKK

13/04/2014 0:50

2014000221

MARCHAL*GARCIA, NANUEL

15156750

PZ GENERAL VIVES 0

-008783-BTC

22/04/2014 13:05

2014000290

AYALA*BORSSI, MA DEL CARMEN

51339842

CL ANTONIO DIAZ-CAÑABATE 77

-005441-DBZ

16/05/2014 23:19

2014000303

FERNANDEZ*FERNANDEZ, DAVID

50230230

CL RIO GUADIANA 4

M-000383-XM

20/05/2014 10:33

2014000308

MERCADER*GARCIA, JUAN ANTONIO

50876612

CL MAYOR 15

-003541-BZW

26/05/2014 11:00

2014000311

GOMEZ*AUGUSTO, VICENTA

8977913

CL POSTAS 2

-000513-CPM

17/05/2014 10:53

 

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