Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 06 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

667

Divorcio contencioso 225/2014Demandante: D./D.ª Gloria Stella Mejía Estrada

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara

 

667

Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara

S40040

NIG: 19130 42 1 2014 0001720

Divorcio contencioso 225/2014

Procedimiento origen:

Sobre otras materias

Demandante: D./D.ª Gloria Stella Mejía Estrada

Procurador/a: Sr./Sra. María Collazos Salazar

Abogado/a: Sr./Sra.

Demandado: D./D.ª Edgar Ricardo Tovar Segura

Procurador/a: Sr./Sra.

Abogado/a Sr./Sra.

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 36/15

En Guadalajara a nueve de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado bajo número 225/2014, a instancia de doña Gloria Stella Mejía Estrada, representada por la Procuradora doña María Collazos Salazar, y bajo la dirección letrada de don Jose Martín García, frente a don Edgar Ricardo Segura Tovar, en rebeldía en este procedimiento, y en atención a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Collazos Salazar, en el nombre y representación de doña Gloria Stella Mejía Estrada, frente a don Edgar Ricardo Segura Tovar, en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los cónyuges, y en su consecuencia, decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges doña Gloria Stella Mejía Estrada y don Edgar Segura Tovar, celebrado en Bogotá, Colombia, el 20 de junio de 2016, con los efectos legales inherentes, quedando por tanto revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edgar Ricardo Segura Tovar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Guadalajara a nueve de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Visto 349 veces