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Viernes, 06 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE FINCAS EN AUÑÓN (Guadalajara)

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Ayuntamiento de Auñón

 

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE FINCAS EN AUÑÓN (Guadalajara)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de fincas en Auñón (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

I. TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA DE 15/12/2014:

«3. APROBACIÓN PROVISIONAL, EN SU CASO, DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE FINCAS EN AUÑÓN.

Considerando el interés que supone para el municipio la aprobación de una Ordenanza municipal reguladora de los aspectos concernientes a la limpieza y vallado de fincas en este término municipal.

Visto el informe de Secretaría de fecha 28 de octubre de 2014, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servi­cios Municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los ar­tícu­los 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por Unanimidad de los cinco (5) miembros asistentes, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y vallado de fincas en Auñón (Guadalajara), en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón.

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Máximo Santos Dorado, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

II. TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA APROBADA:

«ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE FINCAS EN AUÑÓN (Guadalajara)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 2. Naturaleza.

ARTÍCULO 3. Deber legal del propietario.

ARTÍCULO 4. Concepto de finca.

ARTÍCULO 5. Definición de vallado.

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LAS FINCAS Y TERRENOS.

ARTÍCULO 6. Inspección municipal.

ARTÍCULO 7. Obligación de limpieza.

ARTÍCULO 8. Autorización de usos provisionales.

ARTÍCULO 9. Prohibición de arrojar residuos.

ARTÍCULO 10. Comunicación a la Alcaldía

CAPÍTULO III. CERRAMIENTO DE FINCAS.

ARTÍCULO 11. Obligación de vallar.

ARTÍCULO 12. Reposición del vallado.

ARTÍCULO 13. Características de las vallas.

ARTÍCULO 14. Vallas provisionales.

ARTÍCULO 15. Alineación de vallado.

ARTÍCULO 16. Licencia para vallar.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 17. Incoación del expediente.

ARTÍCULO 18. Requerimiento individual.

ARTÍCULO 19. Incoación del expediente sancionador.

ARTÍCULO 20. Ejecución forzosa.

ARTÍCULO 21. Resolución de ejecución forzosa.

DISPOSICIÓN FINAL.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el ar­tícu­lo 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y el Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el suelo urbano del municipio de Auñón, quedando sujetas todas las fincas del municipio.

Ar­tícu­lo 2. Naturaleza.

Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta ordenación tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de “policía urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Es fundamento de la misma proteger la salubridad pública, evitando situaciones que conlleven riesgo para la salud o la integridad de los ciudadanos.

Ar­tícu­lo 3. Deber legal del propietario.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 137 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.

Ar­tícu­lo 4. Concepto de finca.

A los efectos de esta Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la Disposición Preliminar del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se entenderá por finca la unidad de suelo a los exclusivos efectos jurídico-privados y del Registro de la Propiedad, referible, en su caso, a un solar o a una parcela.

Ar­tícu­lo 5. Definición de vallado.

El vallado de una finca consiste en la realización de una obra exterior no permanente, que permite cerrar el solar o la parcela, evitando que puedan entrar personas ajenas al mismo y que se arrojen basura o residuos sólidos.

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LAS FINCAS Y TERRENOS

Ar­tícu­lo 6. Inspección municipal.

La Alcaldía dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Ar­tícu­lo 7. Obligación de limpieza.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien arrojare los desperdicios o basuras a las fincas, los propietarios de los mismos están obligados a efectuar su limpieza.

2. Las fincas deberán estar permanentemente limpias, desprovistas de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.

Ar­tícu­lo 8. Autorización de usos provisionales.

1. Al objeto de evitar el deterioro de las fincas, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización.

2. La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.

3. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de fincas previstas en la legislación urbanística vigente.

Ar­tícu­lo 9. Prohibición de arrojar residuos.

1. Está prohibido terminantemente arrojar en las fincas: Basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

2. Sin perjuicio de las acciones que correspondieren con arreglo a Derecho a los dueños de las fincas contra los infractores, estos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 10. Comunicación a la Alcaldía.

Como regla general, las operaciones de limpieza de fincas únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

CAPÍTULO III. CERRAMIENTO DE FINCAS

Ar­tícu­lo 11. Obligación de vallar.

1. Al objeto de impedir en las fincas el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de vallar las fincas existentes en el suelo urbano del término municipal.

2. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar las fincas como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.

Ar­tícu­lo 12. Reposición del vallado.

1. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa hubiere sufrido desperfectos o hubiere sido objeto de demolición total o parcial.

2. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones contempladas en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 13. Características de las vallas.

1. Para que una finca se considere vallada a los efectos de la presente ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características:

a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad.

b) La altura mínima del cerramiento será de 2 metros.

c) El vallado se ejecutará mediante bloques prefabricados de hormigón a cara vista, en color ocre, crema o tonalidad similar, llevando incorporada su correspondiente cubierta o cubremuro de idéntico material en el borde superior del vallado. Quedan terminantemente prohibidos los cerramientos en ladrillo o cemento.

d) No se admitirá el vallado con ladrillo visto, ni mediante alambrada o valla metálica.

e) Se colocará una puerta de acceso a la finca de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.

f) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.

2. En los terrenos clasificados por el Planeamiento General como suelo no urbanizable y en aquellos otros que no cuenten con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación más específico que les afecte, únicamente se permitirán cerramientos mediante alambrada o vegetales del tipo usado comúnmente en la comarca, con una altura mínima de 1,80 metros y máxima de 2,20 metros, medidas desde la rasante del terreno.

Ar­tícu­lo 14. Vallas provisionales.

1. Excepcionalmente, cuando por exclusivos motivos de salubridad y situación en el entorno de la ciudad, quede acreditado la inoperancia de los cerramientos vegetales o transparentes para la consecución de los fines perseguidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar, para cualquier clase de terrenos, vallas opacas provisionales hasta su edificación, con las características señaladas en el ar­tícu­lo 13.1 que deberán demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización.

2. La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.

3. Las autorizaciones de vallas opacas provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de fincas previstos en la legislación urbanística vigente.

Ar­tícu­lo 15. Alineación de vallado.

El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, de manera que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresa advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

Ar­tícu­lo 16. Licencia para vallar.

1. Los propietarios de fincas están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlas.

2. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos y recibirá la tramitación prevista para licencias de obras menores.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO

Ar­tícu­lo 17. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de fincas y de ornato de construcciones podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Ar­tícu­lo 18. Requerimiento individual.

1. Incoado el expediente y previo informe de los servi­cios técnicos municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de fincas y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indicara los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

2. El destinatario de la orden de ejecución deberá abonar los gastos de elaboración de proyectos, las tasas que sean exigibles por su tramitación y por las operaciones de ejecución material.

Ar­tícu­lo 19. Incoación del expediente sancionador.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los ar­tícu­los siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.

Ar­tícu­lo 20. Ejecución forzosa.

1. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el ar­tícu­lo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la limpieza y vallado de la finca o a garantizar el ornato de una construcción.

2. A tal efecto, los servi­cios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias para la ejecución forzosa.

3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

4. La práctica del requerimiento regulado en el ar­tícu­lo 18 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

Ar­tícu­lo 21. Resolución de ejecución forzosa.

1. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato.

2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras u operaciones.

3. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el ar­tícu­lo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición final.

La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 15 de diciembre de 2014. Entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al ar­tícu­lo 70.2 de la citada Ley.»

Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Auñón, 14 de febrero de 2015.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.

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