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Martes, 17 Enero 2017 09:01

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE MADAYONA


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ANUNCIO

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable y vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento (en adelante vertido de aguas residuales), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de MANDAYONA.

 

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

2.- También constituye el hecho imponible de vertido la prestación del servicio de mantenimiento de la red integral de saneamiento y la depuración de aguas.

 

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

 

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 10 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
    • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos
    • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
    • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 15 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 8 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada y superior.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 13 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 20 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

TASA POR VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Cuota fija acometidas hasta 1 pulgada:                   7 €/cuatrimestre.

Cuota fija acometidas superiores a 1 pulgada:     30 €/ cuatrimestre.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Cuota fija acometidas hasta 1 pulgada:                2,5 €/ cuatrimestre

Cuota fija acometidas superiores a 1 pulgada:   15 €/ cuatrimestre

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
  • Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

 

ARTÍCULO 8. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

 

ARTÍCULO 9. Recaudación

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, distribuidos en tres cuatrimestres, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

La recaudación de la Tasa se encuentra cedida al Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación de Guadalajara.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias 

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de proceder a la correcta gestión del suministro de agua deberá, a la entrada en vigor de la presente ordenanza existir un armario en la fachada del edificio para la instalación del contador de agua. En el supuesto de no existir el mencionado armario, se procederá a la instalación de una arqueta en la vía pública conteniendo dicho contador, girando el coste de su instalación al titular de la acometida.

Las tarifas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza quedarán en suspenso en tanto en cuanto no se hayan instalado los contadores a que se refiere el párrafo anterior. Entre tanto se cobrará una tasa fija de la siguiente forma:

 

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 20 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 30 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 10 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada y superior.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 15 euros/cuatrimestre.
  3. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Mandayona a 30 de diciembre 2016. EL ALCALDE, Félix Torre Castillo.

 

 

 

 

 

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