Ayuntamiento de Horche
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ANUNCIO
El Ayuntamiento de Horche anuncia la aprobación de las Bases reguladoras de la convocatoria de selección de personal de “técnico bibliotecario (grado medio) ”a integrar en la Escala de Funcionarios de Administración Especial Subescala a) técnica (técnico medio), Grupo A, subgrupo A2.
Las Bases selectivas citadas han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2016 y se transcriben literalmente a continuación:
BASES SELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN “TÉCNICO BIBLIOTECARIO (GRADO MEDIO) A INTEGRAR EN LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBESCALA A) TÉCNICA (TÉCNICO MEDIO), GRUPO A SUBGRUPO A2”
Primera.- Objeto de la convocatoria.-
Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición, una plaza de “técnico bibliotecario (grado medio)”a integrar en la Escala de Funcionarios de Administración Especial Subescala a) técnica (técnico medio), Grupo A, subgrupo A2, en cumplimiento del proceso de funcionarización del personal laboral fijo aprobado por este Ayuntamiento.
Conforme a lo que dispone el artículo 20. dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la presente convocatoria no implica creación de nueva plaza sino conversión de un puesto de personal laboral fijo a personal funcionario, y sin que ello suponga un incremento de retribuciones dado que se conservan las mismas percepciones por retribuciones básicas y complementarias que se vienen percibiendo hasta la fecha y por el desempeño de las mismas funciones que le corresponde como personal laboral.
Segunda.- Legislación aplicable.-
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
- Acuerdo Colectivo vigente entre la Corporación y el personal laboral del Ayuntamiento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2007.
- Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Demás disposiciones legales concordantes y de desarrollo de las anteriores.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.-
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
1º.- Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º.- Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento equivalente a la categoría y clase de la plaza que se convoca.
3º.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5º.- No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la ley citada.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.-
La instancias solicitando tomar parte en la presente oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Horche, presentándose en el Registro General del mismo en horario de oficina, de lunes a viernes de 09.00 a 13.30 horas y en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo oficial (que figura como Anexo I), y en el que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria que aceptan en su totalidad, y se someten a las Bases que rigen la convocatoria.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Horche al número 949 291120.
El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria será asimismo publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos relacionados en la base tercera, sin embargo, deberá manifestarse en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la citada base.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, y en ella se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión.
Una vez subsanados los defectos si los hubiere, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Horche y en su página web.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación en el citado Tablón de Anuncios y página web. Asimismo y con carácter potestativo y previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal Calificador será nombrado por el Alcalde y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Propuesto por la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vocales:
4 Vocales designados entre bibliotecarios que desempeñen su puesto en alguna de las bibliotecas públicas de la provincia con la categoría requerida para participar en la presente oposición.
Secretario: El de la Corporación o funcionario del Ayuntamiento de Horche en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Asimismo se nombrarán los sustitutos correspondientes.
El órgano de selección estará formado por un número impar de miembros y de acuerdo con el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, entre los que necesariamente se incluirá el Presidente y el Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate las votaciones.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 del mismo texto legal por iguales motivos en cualquier momento del proceso selectivo. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando las recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría y retribuciones determinadas en la normativa vigente.
Los resultados del proceso de selección y cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
Séptima – ejercicios de la fase de oposición.-
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Ejercicio 1º.- Consistirá en responder oralmente ante la presencia del Tribunal a las cuestiones que este formule al aspirante en relación con las tareas a desarrollar como funcionario en la plaza objeto de la convocatoria, y especialmente en relación con los temas que se contienen en el anexo II de las presentes Bases.
Dicho ejercicio no podrá exceder de treinta minutos.
Se deja constancia de que los cometidos de la plaza a cubrir son idénticos a los que se llevan a cabo en la actualidad como personal laboral, y que dicha plaza de personal laboral fue cubierta en su día mediante oposición con la realización de pruebas llevadas a cabo respetando el contenido del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (Boletín Oficial de la Provincia nº 43 de 9 de abril de 2010).
Los aspirantes serán convocados para dicho ejercicio en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, y deberán acudir provistos de su D.N.I.
Ejercicio 2º.- Consistirá en la realización de un supuesto de animación a la lectura, preparado previamente por el Tribunal, con un contenido eminentemente práctico, encaminado a demostrar la capacidad del aspirante en la ejecución de la tareas del puesto en concreto que es objeto de presente proceso selectivo de funcionarización.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
La celebración de ambos ejercicios se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y con la designación del Tribunal.
Octava – calificación de los ejercicios.-
Cada ejercicio será calificado por los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Novena.- Puntuación final total.-
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, cuando ambos hayan sido superados.
La puntuación del aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal.
Décima.- Relacion de aprobados.-
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento como funcionario de la persona seleccionada. Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión.
Undécima. - Presentacion de documentos.-
Al tratarse de un proceso selectivo de funcionarización de personal laboral fijo del propio Ayuntamiento de Horche, se estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su contratación como personal laboral, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Decimosegunda.- Nombramiento.-
El Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombra funcionario al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y en la que se indicará el plazo de toma de posesión. De la resolución de nombramiento se publicará extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimotercera.- Toma de posesion.-
La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de su nombramiento.
Decimocuarta.- Incompatibilidades.-
El trabajador nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
Decimoquinta.- Incidencias.-
La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por el interesado en los casos y en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta.- Interpretacion de las presentes bases.-
El Tribunal se ajustará en su actuación a las presentes bases y tendrá la facultad de resolver las dudas que surjan en su interpretación y adoptará los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en ellas y aquellos que sean necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
ANEXO II
TEMARIO QUE HA DE REGIR LA PRUEBA DEL EJERCICIO 1º DE LA OPOSICIÓN
1. El personal funcionario de la Administración Local. Legislación aplicable. Clases. Diferencias con el personal laboral.
2. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos económicos. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
3. Las Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios.
4. Panorama histórico y situación actual de la lectura en España.
5. Los servicios bibliotecarios móviles. Concepto, funciones y servicios.
6. La edición electrónica.
7. Principales normas sobre la catalogación.
8. Organización, mantenimiento y control de los fondos en la biblioteca pública.
9. Planificación de espacios y servicios bibliotecarios. Equipamiento de bibliotecas.
10. Selección y adquisición de materiales documentales. Criterios, fuentes y métodos para la formación, mantenimiento y evaluación de la colección.
11. Servicios y secciones de la biblioteca: mediateca y sección local.
12. Promoción de la lectura: técnicas y actividades de animación a la lectura.
13. Técnicas de promoción y difusión de los servicios bibliotecarios.
14. Servicios bibliotecarios para sectores específicos de la población.
15. Principales recursos en Internet aplicados a las funciones y servicios bibliotecarios.
Horche a 2 de Noviembre de 2016.- El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.