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Viernes, 18 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3278

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 12 de octubre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016 en la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Quer

 

3278

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 12 de octubre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016 en la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público con el siguiente resumen:

Altas en gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Programa

Económica

   
 

Cap. Art. Concepto

   

342

622.09

Reparación polideportivo municipal

20.196,00

   

TOTAL GASTOS

20.196,00

 

TOTAL GASTOS

Mayores ingresos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Cap. Art. Concepto

   

290

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

20.196,00

 

TOTAL INGRESOS

20.196,00

 

TOTAL INGRESOS

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Quer, a 4 de noviembre de 2016.- El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.

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