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Viernes, 18 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3277

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 12 de octubre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 en la modalidad de suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Quer

 

3277

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 12 de octubre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 en la modalidad de suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente resumen:

Modificaciones Presupuesto de Gastos

Aplicación económica

DESCRIPCION

IMPORTE

160

221.00

Energía eléctrica depuración

5.000,00

342

221.00

Energía eléctrica instalaciones deportivas

4.000,00

342

226.09

Actividades culturales y deportivas

3.000,00

342

622.088

Remodelación pistas padel

10.600,00

 

 

TOTAL

22.600,00

 

TOTAL

Mayores Ingresos

Aplicación

N.º

Descripción

Euros

Económica

     

Cap. Art. Concepto

     

116

1

Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

22.600,00

   

TOTAL INGRESOS

22.600,00

 

TOTAL INGRESOS

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí solo la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Quer, a 4 de noviembre de 2016.- El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno

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