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Viernes, 18 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIOORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Congostrina

 

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ANUNCIO

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 5 de agosto de 2.016, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 103, de 26 de agosto de 2016, por el que fueron aprobadas con carácter provisional las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio y de la Ordenanza Fiscal que Regula las tasas por los servicios prestados en el Cementerio Municipal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificados los siguientes artículos de cada una de las Ordenanzas modificadas, quedando redactados como siguen:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Art. 5.-

CONSUMO:

Fijas.- 20 euros anuales por acometida.

   
 

Variables.-

 

De cero metros cúbicos a cien metros cúbicos.........1,00 €/m3

 

De cientos un metros cúbicos en adelante...............1,30 €/m3

 

El resto del artículo y de la ordenanza queda sin modificar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 2.

Punto 4.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

BASES Y TARIFAS

PARA VECINOS Y RESIDENTES EMPADRONADOS EN ESTE MUNICIPIO CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE UN AÑO CON RESPECTO AL ÓBITO

CONCEPTO

EUROS

1.- Nichos temporales por cinco años para un solo cuerpo

------------------

2.- Sepulturas temporales por cinco años para un solo cuerpo

-----------------

3.- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo

------------------

4.- Sepulturas construidas permanentes por cincuenta años para tres cuerpos

900

5.- Terrenos para construcción de panteones

-------------------

6.- Sepulturas sin construir permanentes para cincuenta años en la parte vieja del cementerio. Apertura de la fosa y materiales para revestimiento por cuenta del solicitante.

100

 

PARA CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS ANTERIORMENE

CONCEPTO

EUROS

1.- Nichos temporales por cinco años para un solo cuerpo

------------------

2.- Sepulturas temporales por cinco años para un solo cuerpo

-----------------

3.- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo

------------------

4.- Sepulturas construidas permanentes por cincuenta años para tres cuerpos

900

5.- Terrenos para construcción de panteones

-------------------

6.- Sepulturas sin construir permanentes para cincuenta años en la parte vieja del cementerio. Apertura de la fosa y materiales para revestimiento por cuenta del solicitante.

100

 

El resto del artículo y de la ordenanza queda sin modificar.

Contra los referidos acuerdos podrán los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Congostrina, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde, Faustino Segoviano Atienza.

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