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Lunes, 21 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION LOCAL

3280

Asunto: Elección de Juez de Paz Sustituto

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Ayuntamiento de Pioz

 

3280

BANDO

Asunto: Elección de Juez de Paz Sustituto

D. Ricardo García López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz, hago saber:

Estando vacante el cargo de Juez de Paz sustituto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Interesados: Los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en su nombramiento para el desempeño del citado cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en el Registro del Ayuntamiento (sito en Plaza Mayor s/n. 19.162. Pioz), solicitud por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Documentación: Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado negativo de antecedentes penales.

c) Volante de empadronamiento.

d) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que no ha sido condenado por delito doloso, o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los art.389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin prejuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente bando en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Elección: Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre que procederá, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a la elección, de entre las interesadas, de la persona idónea para el desempeño del puesto que se convoca. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

En Pioz, a 4 de noviembre de 2016.- El Alcalde, Ricardo García López.

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