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Miércoles, 23 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3433

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (BOP n. 130 de 28/10/2016), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 10 de octubre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Fuentelencina

 

3433

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (BOP n. 130 de 28/10/2016), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 10 de octubre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

165

619

Inversiones alumbrado público

8799.80

342

622

Inversiones instalaciones deportivas colegio

20319.59

   

TOTAL GASTOS

29119.39

 

 FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería en los siguientes términos:

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

870

Remanente de Tesorería para gastos generales

29119.39

 

 

TOTAL GASTOS

29119.39

Remanente de Tesorería para gastos generales

 

TOTAL GASTOS

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuentelencina a 22 de noviembre de 2016.- El Alcalde, Santos López Tabernero.

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