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Miércoles, 23 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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?DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

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Don José María Largacha González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cogolludo, (Guadalajara), del que es Alcalde Don Juan Alfonso Fraguas Tabernero,

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de dos mil dieciséis, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

“DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

La complejidad que la realización de las tareas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico comportan, así como su relevancia, aconsejan en el momento presente la utilización de forma generalizada de la fórmula que permite una más eficaz y eficiente forma de gestión: la delegación de dichas competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en consonancia con la propuesta formulada por la Diputación Provincial de Guadalajara; se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Delegar las facultades de gestión, liquidación, inspección y/o recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostenta este Ayuntamiento, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, según el siguiente detalle:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Gestión, liquidación y recaudación tributarias

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Gestión, liquidación y recaudación tributarias

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

Gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias

TASAS SOBRE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURAS

Recaudación tributaria (voluntaria y ejecutiva)

Segundo.- La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:

1. Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).

2. Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y envío de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).

3. Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).

4. Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.

5. Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.

6. Determinación de períodos de cobranza.

7. Dictar la providencia de apremio.

8. Liquidación de intereses de demora.

9. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

10. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

11. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

12. Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.

Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.

Tercero.- La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.

No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior. También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.

Cuarto.- En concepto de entrega a cuenta se pagará a los Ayuntamientos, en 12 mensualidades, el 90 por 100 de la recaudación de los padrones puestos al cobro en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en el mes de octubre se realizará una revisión de los padrones de tasas y tributos varios puestos al cobro, al objeto de realizar los ajustes oportunos en caso de ser inferiores a los del año precedente que sirve de referencia para el cálculo. A efectos de formalización contable, los anticipos mensuales del 90 por 100 a los Ayuntamientos que tienen convenio para la gestión de Recaudación, figuran en el Estado de operaciones no presupuestarias.

En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que por participaciones o recargos puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara; realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.

La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida a la Entidad Local dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.

Quinto.- El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL”.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante la Diputación Provincial de Guadalajara (Servicio Provincial de Recaudación), expido la presente certificación, visada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y sellada con el de la misma, en Cogolludo, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado, con la salvedad establecida por el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el visado del Sr. Alcalde, en Cogolludo, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

En Cogolludo, a 11 de noviembre de 2016.- El Alcalde, Juan A. Fraguas Tabernero, y el Secretario, José Mª Largacha Glez.

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