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Miércoles, 23 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Habiéndose publicado los oportunos Edictos en el BOP y Tablón de anuncios de éste ayuntamiento y no habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional de 26 de Julio de 2016 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de éste municipio para el ejercicio 2017, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

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Ayuntamiento de Miralrio

 

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ANUNCIO

Habiéndose publicado los oportunos Edictos en el BOP y Tablón de anuncios de éste ayuntamiento y no habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional de 26 de Julio de 2016 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de éste municipio para el ejercicio 2017, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia .

En Miralrío a 29 de Septiembre de 2016.- El Alcalde, Rubén Flores Manso.

ANEXO:

AYUNTAMIENTO DE MIRALRIO (GUADALAJARA)

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Bonificaciones:

Bonificación de vehículos históricos o con antigüedad mínima de 25 años.

1.2.a. Vehículos Históricos . Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos.

Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico.

Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación con carácter permanente para el periodo impositivo devengado y sucesivos. Asimismo, los vehículos que encontrándose dentro del procedimiento para su catalogación como históricos de acuerdo con la normativa fijada en el Real Decreto 1247/1995, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto transitoriamente, en las siguientes condiciones:

1. Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.

2. Se concederá bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto durante el periodo impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos siguientes.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar.

1.1.b- Vehículos con antigüedad superior a 25 años.

Los vehículos que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos y no estando inmersos en el procedimiento para su obtención, posean una antigüedad superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:

1. En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica de vehículos superada y en vigor.

3. La bonificación anterior tiene carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos. La petición deberá realizarse antes de la fecha del devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.

La presente modificación de esta Ordenanza se publicará en el BOP de Guadalajara y entrará en vigor el 1 de Enero de 2017, estando en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresas.

Información adicional

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