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Lunes, 28 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES DE PRÁDENA DE ATIENZA

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Ayuntamiento de Prádena de Atienza

 

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Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Prádena de Atienza, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2016, el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la celebración de Matrimonios Civiles, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Prádena de Atienza, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la Ordenanza la celebración de Matrimonios Civiles, con la redacción que a continuación se recoge:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES DE PRÁDENA DE ATIENZA

Ar­tícu­lo 1. Objeto de la ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Prádena de Atienza.

Ar­tícu­lo 2. Lugar de celebración.

El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.

El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.

Ar­tícu­lo 3. Tramitación de solicitudes.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo esta, en cuanto lo permitan las necesidades del servi­cio, en el día y hora elegidos por los contrayentes, que se les señalará, al menos, con un mes de antelación. Incluso, si los contrayentes lo solicitan, el casamiento se celebrará dentro de los tres días siguientes a la conclusión del expediente y en el día y hora que fije el Encargado, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 249 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.

Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Prádena de Atienza, que deberán contener1:

- Nombre, apellidos, domicilio e identificación del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo:

- Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

- Indicar en la solicitud el año, día y la hora de la celebración del matrimonio civil.

- Lugar y fecha de la solicitud.

- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

- Unidad Administrativa a la que se dirige.

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento, en los supuestos contemplados en el párrafo primero del ar­tícu­lo 57 del Código Civil.

Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el empadronado en el municipio de Prádena de Atienza y en su defecto el primero de los solicitantes.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

En cumplimiento de lo regulado por el ar­tícu­lo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados con capacidad para obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá ser acreditada en el expediente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Ar­tícu­lo 4. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior ar­tícu­lo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el ar­tícu­lo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ar­tícu­lo 5. Horarios, fecha, duración y celebración de la ceremonia.

Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los días laborables. Los sábados únicamente en horario de mañana. Excepcionalmente y previo acuerdo con el Concejal autorizante, se permitirán ceremonias el sábado en horario de tarde.

La duración de la ceremonia será de un máximo de treinta minutos, transcurrido el cual, los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.

La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:

- Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servi­cio del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrará revestido de la Medalla o Venera Corporativa, representativa del cargo que ostenta.

- Sentados todos de nuevo, el Alcalde o Concejal en quien este delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.

- Seguidamente, el Alcalde o Concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura a los ar­tícu­los 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

- Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el Alcalde o Concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el Alcalde o Concejal en quien delegue, declarará que aquellos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y por supuesto, sellar simbólicamente este enlace con un beso, si así lo desean los contrayentes.

- A continuación, el Alcalde o Concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.

- Finalmente, los novios, testigos y el Alcalde o Concejal en quien delegue, por este orden, firmarán el acta correspondiente. Uno de los ejemplares del acta se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por este a los casados del correspondiente documento acreditativo.

Ar­tícu­lo 6. Acta de la ceremonia.

De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Concejal2 delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los solicitantes y por al menos dos testigos.

Un ejemplar del acta constará en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, que posteriormente procederá a su custodia en los archivos municipales correspondientes, respetando las protecciones y garantías necesarias conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Finalizada la ceremonia se hará entrega a los contrayentes de un ejemplar del Acta. De otro ejemplar se dará traslado al Registro Civil para surtir sus oportunos efectos en el expediente previo instruido al efecto.

Ar­tícu­lo 7. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.

En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.

En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Ar­tícu­lo 8. Fotografías y grabaciones.

Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servi­cios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.

Ar­tícu­lo 9. Pago de la Tasa.

Ante de la celebración del acto, se pagará una tasa por utilización del dominio público municipal, establecida en cien euros (100,00 €) de conformidad con esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Prádena de Atienza a 9 de noviembre de 2016.– La Alcaldesa, María Mercedes García Somolinos.

1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el ar­tícu­lo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2 Según la Directriz Cuarta de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, en el caso de delegación del Alcalde en un Concejal, aunque tal delegación debe estar documentada previamente, ningún precepto exige la comprobación registral de la misma, por lo que bastará que en el acta de autorización se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde respectivo.

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