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Miércoles, 30 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3501

Modificación de crédito Presupuesto 2016

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Ayuntamiento de Valdeaveruelo

 

3501

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Modificación de crédito Presupuesto 2016

En fecha 11 de octubre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo acordó la aprobación de expediente de modificación de créditos del Presupuesto 2016, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado en aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2015.

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 169.3 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la modificación presupuestaria sobre el Presupuesto 2016.

Crédito extraordinario 02-2016

1. El importe del superávit aplicable a amortizar deuda será 201.652,89 €, conforme al siguiente detalle:

 

Capital pendiente

Importe a amortizar

Nuevo capital pendiente

Operación de préstamo 1

301.689,14 €

100.826,45 €

200.862,69 €

Operación de préstamo 2

302.598,19 €

100.826,44 €

201.771,75 €

TOTAL

604.287,33 €

201.652,89 €

402.634,44 €

% deuda

51,51%

 

34,32 %

2. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

920

913 01

Amortización préstamo pago a proveedores 1

100.826,44 €

920

913 02

Amortización préstamo pago a proveedores 2

100.826,45 €

 

TOTAL GASTOS

201.652.89 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdeaveruelo a 25 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.

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