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Miércoles, 30 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3377

En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2016, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.

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Ayuntamiento de Mohernando

 

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ANUNCIO

En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2016, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.

El expediente tramitado al efecto podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.

Significando, que de no presentarse reclamación alguna, quedará automáticamente elevado dicho acuerdo a definitivo.

Mohernando a 10 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Sebastián H. Timón Hontiveros.

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