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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3878

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de modificación presupuestaria de concesión del suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos del Ayuntamiento de El Sotillo, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2016, modificación presupuestaria 2/2016, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de El Sotillo

 

3878

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de modificación presupuestaria de concesión del suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos del Ayuntamiento de El Sotillo, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2016, modificación presupuestaria 2/2016, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Capítulo

Descripción

Consignación inicial

Consignación definitiva

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

22.309,00

25.109,00

6

Inversiones reales

7.172,00

19.372,00

       
       

Presupuesto de ingresos

Capítulo

Descripción

Consignación inicial

Consignación definitiva

1

Impuestos directos

19.540,00

34.540,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En El Sotillo a 29 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Teresa Tejedor de Pedro.

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