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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3874

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 31 de octubre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos del presupuesto 2016, como sigue a continuación:

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Ayuntamiento de Driebes

 

3874

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 31 de octubre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos del presupuesto 2016, como sigue a continuación:

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

150

622

Inversiones y otras construcciones

20.000,00

9.000,00

11.000,00

SUMA MODIFICACIONES

9.000,00

 
     
     

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

153

210

Mantenimiento y conservación

0,00

3.000,00

3.000,00

920

22112

Suministro material electrónico…

5.814,23

+3.000,00

8.814,23

920

22200

Servicios telecomuni

6.332,99

+1.000,00

7.332,99

920

22100

Energía eléctrica

3.653,69

+2.000,00

5.653,69

SUMA MODIFICACIONES

9.000,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Driebes a 28 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Pedro Rincón Arce.

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