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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3835

En cumplimiento del art. 169 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Arbancón, adoptado en fecha 21 de noviembre de 2016, de aprobación inicial de la modificación presupuestaria 3/2016, en su modalidad de suplemento de crédito, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Arbancón

 

3835

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del art. 169 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Arbancón, adoptado en fecha 21 de noviembre de 2016, de aprobación inicial de la modificación presupuestaria 3/2016, en su modalidad de suplemento de crédito, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Programa

Económica

Descripción

Suplemento de crédito

342

619

OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

27.425,01

   

TOTAL

27.425,01

         
         

ESTADO DE INGRESOS

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

   

8

87

870

REMANENTE DE TESORERÍA

27.425,01

     

TOTAL

27.425,01

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los arts. 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Arbancón a 21 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Gonzalo Bravo Bartolomé.

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