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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3865

?MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENICA CIUDADANA DE ALMOGUERA?

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Ayuntamiento de Almoguera

 

3865

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la Seguridad y de la Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENICA CIUDADANA DE ALMOGUERA”

TITULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO

Artículo 8. Prohibiciones:

Se prohíbe durante la celebración de las tradicionales suelta de reses bravas por recinto urbano el manejo o alteración de las barreras que son instaladas temporalmente para evitar la huida de las reses, y/o permitir que se protejan los participantes directos, salvo el personal de la organización debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

TITULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31. Infracciones:

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de graves , y en cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- el manejo o alteración de las barreras que son instaladas temporalmente para evitar la huida de las reses, y/o permitir que se protejan los participantes directos durante la celebración de las tradicionales suelta de reses bravas por recinto urbano.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 28 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.

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