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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3786

El Pleno del Ayuntamiento de Renera, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servi­cio Municipal de Agua, cuya parte dispositiva literalmente se transcribe a continuación:

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Ayuntamiento de Renera

 

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Anuncio DE APROBACIÓN Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Renera, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servi­cio Municipal de Agua, cuya parte dispositiva literalmente se transcribe a continuación:

Modificación art. 6.2.

Donde dice: «y el término fijo anual», debe decir: «y el término fijo semestral».

Modificación art. 7.

«Epígrafe 2. Suministro de agua: el volumen de agua consumida al semestre, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tyramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos semestrales:

Usos domésticos y asimilados:

Por cada vivienda o asimilado

2.1. De 0 a 92 m3: 0,60 €/m3.

2.2. De 93 a 185 m3: 0,78 €/m3.

2.3. De 186 m3 en adelante: 1,50 €/m3.

Usos comerciales, industriales, profesionales o servi­cios.

2.4. De 0 m3 en adelante: 0,78 €/m3.

Para la realización de obras

2.5. De 0 m3 en adelante: 1,00 €/m3».

«Epígrafe 3. Termino fijo semestral por cada contador: La cuota tributaria exigible por la existencia del servi­cio será de 6 euros semestrales.»

Donde dice: «Por el abono del termino fijo anual…» debe decir «Por el abono del término fijo semestral…».

Donde dice: «…recargo de 30,00 € anuales…» debe decir: «…recargo de 15 € semestrales…».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Renera a 19 de diciembre de 2016.– El Alcalde, José Talaverano Barranquero.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Renera
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