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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3764

No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Suministro de agua potable adoptados por el Pleno de la Corporación en fecha de 6 de octubre de 2016, y entendiéndose definitivamente aprobados por dicha causa, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Algora

 

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No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Suministro de agua potable adoptados por el Pleno de la Corporación en fecha de 6 de octubre de 2016, y entendiéndose definitivamente aprobados por dicha causa, se procede a su publicación que incluye el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«PRIMERO. Aprobar con carácter provisional al amparo de lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes:

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

- Tasa por Suministro de agua potable.

- Tasa por la prestación del servi­cio de cementerio.

- Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones.

El alcance de dicha modificación se detalla a continuación:

A) Impuesto sobre bienes inmuebles:

Ar­tícu­lo 11.3.b) y la Disposición final de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con el siguiente contenido:

Ar­tícu­lo 11

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,00 por 100.

Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, siempre que se haya efectuado la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, continuando vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

B) Tasa por suministro de agua potable:

Modificación del ar­tícu­lo 5 y Disposición final única, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Ar­tícu­lo 5.- TARIFAS.

Epígrafe 1. Derechos de enganche a la red.

a) Derechos de enganche a la red municipal de agua potable: en Euros.

1. Viviendas y naves agrícolas e industriales: 1.000,00 €.

2. Locales comerciales: 1.500,00 €.

Disposición Final Única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal modificada entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

C) ICIO.

El art. 7 Cuota tributaria incorpora el añadido siguiente:

Se establece una tarifa mínima de 25 € cuando la base imponible no supere los 1.000 €.

D) Tasa por el servi­cio de cementerio municipal.

Puntualizar lo siguiente en los precios de las sepulturas sin modificar lo referente a las tarifas en cada apartado; únicamente varía el enunciado de estos:

Sepulturas sin obra realizada por el Ayuntamiento (En la parte antigua):

Sepulturas realizadas por el Ayuntamiento (En la parte nueva, en cuyo ámbito solo se admite obra a cargo del Ayuntamiento):

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra las anteriores aprobaciones definitivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.

En Algora a 20 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Jesús Yela Layna.

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