Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 28 Diciembre 2016 00:00

E.A.T.I.M. de Cendejas del Padrastro

3831

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería que se hace público con el siguiente contenido:

Descargar pdf Anuncio

E.A.T.I.M. de Cendejas del Padrastro

 

3831

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería que se hace público con el siguiente contenido:

El resumen por capítulos es el siguiente:

Altas en capítulo de gastos

CAPITULO

6

INVERSIONES REALES

2.006,14

Financiación:

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería (superávit presupuestario) resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos

Altas en capítulo de ingresos

CAPITULO

8

ACTIVOS FINANCIEROS

2.006,14

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cendejas del Padrastro a 23 de diciembre de 2016.– El Alcalde Pedáneo, José Francisco Guillen Antúnez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Otilla
Visto 1804 veces