Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 28 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3848

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

3848

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el expediente tramitado hasta el momento y según la propuesta de Dictamen de la Junta de Portavoces, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, modificando el ar­tícu­lo 2 de la misma y añadiendo un nuevo ar­tícu­lo 7, según el literal siguiente:

«Ar­tícu­lo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Se establecerá una bonificación del 100% en el abono del precio público a menores de 16 años cuyas familias cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social Municipales y Prevención de la Exclusión Social para ser beneficiarios de ayudas municipales. Estas familias, previamente, han debido aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social, cumpliendo en todo momento lo suscrito en ese compromiso. Serán los servi­cios sociales municipales, los que determinarán las personas beneficiarias de dichos servi­cios gratuitos.

El Ayuntamiento reservará un 10% de las plazas, para que sea cubierta por menores de 16 años pertenecientes a familias en riesgo de exclusión social. Las empresas concesionarias deberán hacer la reserva de estas plazas con carácter gratuito.

Ar­tícu­lo 7. Bonificaciones.

Para segunda actividad de miembros de la unidad familiar, se establece una bonificación del 15%. Para tercera actividad y sucesivas, se establece una bonificación del 25%.

Se establece una bonificación del 20% para todos los miembros que acrediten ser titulares de la tarjeta de familia numerosa expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se entiende por Unidad Familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar.

Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servi­cios, con los plazos de prescripción que marca la ley.»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre, 22 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 1495 veces