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Miércoles, 28 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3847

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el expediente tramitado hasta el momento y según la propuesta de Dictamen de la Junta de Portavoces, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación,

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VE­HÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA modificando el ar­tícu­lo 6 de la misma tal y como sigue:

«Ar­tícu­lo 6. Bonificaciones.

Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:

Una bonificación del 100 por cien para los ve­hícu­los históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ve­hícu­los Históricos.

La bonificación prevista deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.»

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre, 23 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
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