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Miércoles, 28 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3833

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 4 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería que se hace público con el siguiente contenido:

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Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio

 

3833

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 4 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería que se hace público con el siguiente contenido:

El resumen por capítulos será el siguiente:

Altas en capítulo de gastos

CAPITULO

2

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

6.100,00

       

CAPITULO

6

INVERSIONES REALES

10.078,00

Financiación:

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería (superávit presupuestario) resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en capítulo de ingresos

CAPITULO

8

ACTIVOS FINANCIEROS

16.178,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cendejas de Enmedio a 23 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.

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