Ayuntamiento de Corduente
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Corduente a 13 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
ÍNDICE DE ArtículoS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Modalidades.
Artículo 3. Exclusiones.
TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE.
Artículo 4. Requisitos.
Artículo 5. Autorizaciones Municipales.
Artículo 6. Perímetro urbano.
Artículo 7. Calendario y Horario.
Artículo 8. Productos Objeto de Venta.
Artículo 9. Obligaciones.
Artículo 10. Información.
Artículo 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 12. Competencia para la Inspección.
Artículo 13. Procedimiento Sancionador.
Artículo 14. Clases de Infracciones.
Artículo 15. Sanciones.
Artículo 16. Reincidencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en la localidad de Corduente (Guadalajara).
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada dentro del término municipal por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Artículo 2. Modalidades.
A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
- Venta en mercadillos.
- Venta en mercados ocasionales o periódicos.
- Venta en la vía pública.
- Venta ambulante en camiones-tienda.
Artículo 3. Exclusiones.
No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido, en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos.
TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 4. Requisitos.
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.
- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.
- Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio (Por ejemplo, satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal).
En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 55. 1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Autorizaciones municipales.
La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:
- Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
- Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible (para ello el Ayuntamiento entregará una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización). Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
- Tendrá una duración de cinco años, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
- Indicará con precisión, al menos, la persona física o jurídica titular de la autorización, y en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad; la duración de la autorización que en ningún caso podrá superar los quince años; la modalidad de comercio ambulante autorizada; la indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad, el tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial; los productos autorizados para su comercialización y en la modalidad de comercio itinerante el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
3. El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Asimismo, en el caso de que los objetos de venta consten en productos para la alimentación humana, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.
5. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
Artículo 6. Perímetro urbano.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:
- Plaza de España de la localidad de Corduente.
En relación con los puestos de venta, deberán ser instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, permitiendo al comerciante ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo suficiente para efectuar la venta.
Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.
Artículo 7. Calendario y horario.
La venta ambulante se celebrará los días: LUNES Y VIERNES, con arreglo al siguiente horario: de 9 a 20 horas, realizándose en puestos o módulos desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondiente autorización, no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
Artículo 8. Productos Objeto de Venta.
Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
La Normativa vigente prohíbe la venta de los siguientes productos, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población, haya autorizado puntualmente, la venta de algún producto determinado:
- Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
- Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
- Leche certificada y lecha pasteurizada.
- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
- Aceites.
- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
- Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
- Bebidas alcohólicas.
- Animales vivos.
- Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.
Artículo 9. Obligaciones.
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplinade mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán:
- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de mercancías.
- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.
Artículo 10. Información.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
En virtud del artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.
Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la «declaración responsable».
Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.
Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público].
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12. Competencia para la inspección.
Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello informará convenientemente a los órganos competentes en la materia.
[En virtud del artículo 63.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones].
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Clases de infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves aquellas inobservancias a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como infracciones graves ni como muy graves, se tendrán en cuenta las infracciones leves establecidas en el artículo 64 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de las leves, y las que se detallan el artículo 65 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran en el artículo 66 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1 500 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3 000 €.
En virtud del artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 16. Reincidencia.
Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable. Conforme al artículo 67 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7 de octubre de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.