Ayuntamiento de Alaminos
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Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este ayuntamiento el día 26 de septiembre de 2016 y publicado en el BOP n.º 129 de 26 de octubre de 2016, sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora del servicio público de autotaxi cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DEL Servicio DE AUTOTAXI
Título I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2II) de la Ley 7/1985, de 2 de de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor, que se preste en el término municipal de Alaminos.
Artículo 2. Definición.
Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.
[En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación de Transporte de Personas por Carretera, recoge como única categoría el concepto de «autotaxi» y «autoturismo».
En este sentido, la ley de Castilla-La Mancha recoge lo estipulado en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que en su artículo 143.1 dispone que las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxis].
TÍTULO II. LICENCIAS
Artículo 3. Licencias.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de autotaxis.
Para la prestación de servicios de transporte urbano de personas mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento o por transmisión de su titular cuando concurran algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este.
Artículo 4. Ámbito de las licencias.
En el supuesto de prestación de servicios de transporte interurbano, únicamente podrán prestarlo aquellos titulares de licencias municipal de «autotaxi» que estén en posesión de la correspondiente autorización de transporte otorgada por la Consejería competente d ella Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Para el caso de transporte urbano, en los municipios o áreas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen, siempre que se justifique la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente municipal, podrán otorgarse excepcionalmente licencias municipales de «autotaxi» sin el otorgamiento simultáneo de autorización de transporte interurbano. Cuando de produzca dicho supuesto, no creará ningún derecho para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano y en todo caso no podrá otorgarse al titular de la a licencia municipal ninguna autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido al menos 5 años desde el otorgamiento de aquella.
Artículo 5. Ampliación de licencias.
Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de licencias.
Artículo 6. Transmisibilidad de las licencias.
^Téngase en cuenta que según el artículo 13.3 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuese limitado]
Las licencias municipales de autotaxi solo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos
2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo o cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local del Conductor.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad
3.Cuando se imposibilite par el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Artículo 7. Del Otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nueves licencias.
- El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 8. Solicitantes de licencia de auto-taxis.
Podrán solicitar licencias de auto-taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
- Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Artículo 9. Otorgamiento de las licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Artículo 10. Permiso municipal de conducir.
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.
- Haber superado una prueba de conocimiento del Municipio: callejero, Reglamento de Circulación, etc. Y de la Provincia, zonas de la misma, etc.
La periodicidad de dichos exámenes coincidirá con la de los procedimientos de concesión de la licencia de autotaxi.
Artículo 11. Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por diez años, si bien su validez quedará condicionada al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
2. La licencia de autotaxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
- Por terminación del plazo para el que fue concedida.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.
- Dejar de prestar el servicio al público durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
- No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
- Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.
- Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
- Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
- Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL Servicio
Artículo 12. Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad d ella la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.
En el supuesto de que la no prestación del servicio debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar al Ayuntamiento una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular, que cumpla los requisitos exigidos; esta autorización tendrá una duración máxima de un año.
Artículo 13. Prestación de los servicios.
Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 14. Condiciones de la prestación de los servicios.
La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:
- Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
- Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
Las paradas de auto-taxi se establecen frente al domicilio del concesionario en el municipio, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.
TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES
Artículo 15. Jornada.
El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará a demanda. La jornada se desarrollará según las necesidades de la misma, pudiendo alterarse cuando las circunstancias así lo exigieran.
Artículo 16. Obligaciones de los conductores.
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
- Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir
4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros.
5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando el vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
TÍTULO V. VehículoS Y TARIFAS
Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
La capacidad del vehículo será de cinco plazas, incluida la del conductor.
Artículo 18. Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco. No obstante, la Alcaldía podrá autorizar discrecionalmente que sean de otro color, cuando esté debidamente motivado.
Deberá colocarse en la parte interior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionando en caracteres perfectamente legibles.
Artículo 19. Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcos y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículos y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
- Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
- Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- Ir provisto de herramientas propias para reparar las averiás más frecuentes.
- Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada largometraje.
Artículo 20. Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
Artículo 21. Tarifas.
Se establecen las siguientes tarifas:
Se estará a las taifas vigentes que resulten de las resoluciones de la Comisión Regional de Precios u órgano equivalente, por la que se autorizan tarifas de transporte público de viajeros, que establezcan o modifiquen las tarifas, conceptos e incrementos aplicables, en virtud de las competencias transferidas por Real Decreto 2311/1982, de 27 de julio, y según lo dispuesto en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23/12/87 y normativa autonómica concordante.
La aplicable en 2011 esta aprobada en por Resolución de la Comisión Regional de Precios de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 23/12/2010 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 6 de fecha 11 de enero de 2011).
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22. Infracciones.
1. Serán constitutivas de infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
2. Serán constitutivas de infracción grave las conductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
3. Serán constitutivas de infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 440 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.
4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de cuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionaldiad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 24. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La inclinación del procedimiento penal dejara en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
En Alaminos a 12 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Fernando Condado de la Casa.