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Lunes, 26 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3715

Sometida a información pública la aprobación inicial del expediente de modificación d créditos O 2/2016 al Presupuesto general del ejercicio 2016, en la modalidad de transferencias d crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo, ha quedado definitivamente aprobado, siendo si resumen por capítulos, a efectos de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 d marzo, el siguiente:

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Ayuntamiento de Gajanejos

 

3715

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Sometida a información pública la aprobación inicial del expediente de modificación d créditos O 2/2016 al Presupuesto general del ejercicio 2016, en la modalidad de transferencias d crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo, ha quedado definitivamente aprobado, siendo si resumen por capítulos, a efectos de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 d marzo, el siguiente:

Presupuesto de gastos

Capítulo

Descripción

Consignación inicial

Consignación definitiva

I

Gastos de personal

18.487,00

21.225,00

II

Gastos corrientes en bienes y servi­cios

30.356,00

26.633,00

III

Gastos financieros.

100,00

100,00

IV

Transferencias corrientes

7.270,00

7.270,00

VI

Inversiones reales

24.002,00

24.987,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Gajanejos a 7 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Araceli López García.

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