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Miércoles, 21 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba

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Ayuntamiento de La Toba

 

3676

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Se hace público para general conocimiento que ha sido aprobada de forma definitiva, por no haberse presentado reclamaciones o alegaciones al acuerdo de aprobación provisional de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo de fecha del 7 de octubre de 2016, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba.

Conforme establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su ar­tícu­lo 17, asimismo como anexo a este anuncio, se publica el texto de dicha modificación. Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo

MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba

Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

Las base de percepción y tipo de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda al año 55,00 €. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y aquellas que estén dispuestas para su uso en cualquier momento. Aquellas viviendas donde se compruebe la convivencia de dos o más unidades familiares el importe será el de dos o más viviendas.

- Actividad de hostelería (Bares, cafeterías, hospedaje y análogos) al año 55,00 €.

Disposición final.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de octubre de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra y definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, manteniéndose íntegramente el resto de tarifas incluidas en el mismo ar­tícu­lo, así como el articulado y redacción de dicha ordenanza en lo no recogido expresamente en la presente modificación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En La Toba a 13 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Julián Atienza García.

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