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Miércoles, 21 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Prádena de Atienza

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Pleno del Ayuntamiento de Prádena de Atienza, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la celebración de Matrimonios Civiles. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pradena de Atienza a 12 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, María Mercedes García Somolinos.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Prádena de Atienza
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