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Miércoles, 21 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3638

NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

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Ayuntamiento de Peñalver

 

3638

NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 6 de octubre de 2016, publicado en el BOP n. 128 de 24 de octubre de 2016, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por servi­cios de abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida de basuras cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIA: los ar­tícu­los que se mencionan pasan a tener la siguiente redacción

Ar­tícu­lo 6.1: Viviendas, industrias y locales al año. Cuota de servi­cio mínimo consumo hasta 60 metros cúbicos: 80 €.

De 61 m3 en adelante a 0.60 €/m3.

Ar­tícu­lo 8: Las cuotas por prestación de servi­cios de carácter general y obligatorio, se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial que se recaudará como ingreso directo.».

TASA POR ALCANTARILLADO: los ar­tícu­los que se mencionan pasan a tener la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 7: Viviendas, industrias y locales al año. Cuota de servi­cio o mínimo consumo: 38 €.

Ar­tícu­lo 11: «…

TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS: los ar­tícu­los que se mencionan pasan a tener la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 7: Viviendas al año: 38 €.

Ar­tícu­lo 11: «…El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el reglamento General de Recaudación para los ingresos…».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Peñalver a 10 de diciembre de 2016.– El Alcalde, José Ángel Parra Mínguez.

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