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Miércoles, 21 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3632

BAREMO ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

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CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertido error en el anuncio, por aprobación definitiva, de Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles Municipales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 138 de 16 de noviembre de 2016, y en aplicación de lo previsto en el ar­tícu­lo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos: Publicar el Anexos I.

Anexo I.

BAREMO ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

APARTADO I- SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR Y ECONÓMICA

1.- Unidades familiares que se encuentren empadronadas en el municipio de Cabanillas del Campo: 20 puntos.

2.- Unidades familiares en las que alguno de sus miembros tengan un contrato de trabajo formalizado con una antigüedad mínima de 6 meses con una empresa cuya actividad se desarrolle en el municipio: 10 puntos.

3.- Situaciones de riesgo que perjudiquen el desarrollo personal o social del niño ó situaciones de desamparo que hagan necesaria la asunción de tutela (previo informe social), conforme a lo estipulado en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha y en el Decreto 143/1990, de 18 de diciembre, sobre procedimiento en materia de protección de menores: 10 puntos.

4.- Familia en la que ambos, padre y madre trabajen o formada por un solo progenitor que trabaje, excepto cuando se trate de jornada parcial fuera del horario del centro. Se equipará a esta situación a los padres que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en situación de excedencia, teniendo previsto incorporarse a su trabajo antes de un mes a contar desde la fecha de acceso del niño/a al centro: 10 puntos.

5.- Familia en la que ambos, padre y madre estén realizando un proceso de inserción laboral o cursos de formación profesional o formada por un solo progenitor que esté realizando un proceso de inserción laboral o cursos de formación profesional. Siempre que pueda justificar mediante un certificado dicha situación: 4 puntos.

6.- Calificación de discapacidad o resolución de situación de dependencia.

Personas con discapacidad:

 

Puntuación

Igual o más de 33 % de discapacidad

1 punto

Igual o más de 65 % de discapacidad

2 puntos

Necesidad de ayuda a tercera persona

2 puntos

Dificultad de movilidad

2 puntos

Necesidad de ayuda a tercera persona y dificultad de movilidad

3 puntos

* La última casilla engloba a las casillas 3 y 4, por lo que los excluye, por lo tanto no se puede superar los 5 puntos.

 
 

Personas en situación de dependencia:

 

Puntuación

Gran Dependencia (Grado III – nivel 1 y 2)

5 puntos

Dependencia Severa (Grado II – nivel 1 y 2)

2 puntos

Dependencia Moderada (Grado I – nivel 1 y 2)

1 punto

* La última casilla engloba a las casillas 3 y 4, por lo que los excluye, por lo tanto no se puede superar los 5 puntos.

7.- Familia monoparental: 3 puntos.

8.- Mujeres víctimas de violencia de género. Siempre que lo justifiquen con un certificado expedido por el Instituto de la Mujer: 3 puntos.

9.- Progenitor/a conviviendo en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella: 2 puntos.

10.- Familia numerosa con título en vigor:

- Por familia numerosa con categoría general: 3 puntos.

- Por familia numerosa con categoría especial: 4 puntos.

11.- Situación económica (renta per cápita). Los ingresos anuales de la unidad familiar, acreditados mediante el certificado correspondiente, se dividirán entre el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades. De forma general, para el cálcu­lo de los ingresos anuales de la unidad familiar se aplicarán los siguientes criterios:

- En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por catorce mensualidades.

- En caso de trabajadores/as que perciban prestación por desempleo se multiplicarán los ingresos por el número de meses que se perciba dicho desempleo.

- En el caso de trabajadores autónomos se elevarán al año los rendimientos declarados en el pago del ingreso a cuenta efectuado.

- Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar.

Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente tabla:

 

IPREM

Hasta el 33, 3 % del IPREM

10 puntos

Del 33,4 % a menos de 45 %

9 puntos

Del 45 % a menos de 60 %

8 puntos

Del 60 % a menos de 80 %

7 puntos

Del 80 % a menos del 100 %

6 puntos

Del 100 % a 120 %

5 puntos

Más de 120 %

4 puntos

De acuerdo con la anterior tabla: () puntos.

TOTAL APARTADO I: () PUNTOS.

APARTADO II- OTRAS SITUACIONES.

1.- Hermano matriculado en el Escuela y que haya efectuado reserva de plaza: 7 puntos.

2.- Existencia de algún componente de la unidad familiar, cuando no se trate de los progenitores/as, con minusvalía o enfermedad crónica grave que interfiera en la atención del niño: 3 puntos.

TOTAL APARTADO II: () PUNTOS.

TOTAL PUNTUACIÓN: () PUNTOS.

En caso de empate en el número de puntos se considerarán, por orden prioridad, los siguientes criterios:

1) Hermano admitido en el proceso de selección.

2) Ambos progenitores trabajando.

3) Menor puntuación obtenida en el punto 7 del apartado I (situación económica).

4) Mayor número de hermanos.

5) Mayor proximidad a la Escuela Infantil del domicilio familiar o lugar de trabajo de los padres.

En Cabanillas del Campo a 5 de diciembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.

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