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Lunes, 19 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3614

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

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Ayuntamiento de Cincovillas

 

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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP n.º 133 de 4 de noviembre de 2016, del anuncio por el que se hacía pública la implantación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Recogida de Basuras, y no habiéndose presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, siendo su texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servi­cio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [industrial, comercial, profesional, artística.].

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.

[Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad].

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

-------------------.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual será:

- Vivienda doméstica: 60 euros/año.

- Bares, hoteles, casas rurales: 65 euros/año.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servi­cio, las cuotas se devengarán anualmente.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará en el año en curso.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servi­cio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará [trimestral/mensual/anualmente] mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servi­cio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los ve­hícu­los correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Cincovillas, 19 octubre de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Carmen Martin Martínez.

Contra el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de la Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cincovillas, 7 de diciembre de 2006.– El Alcalde, M.ª Carmen Martín Martínez.

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