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Lunes, 19 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3607

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

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Ayuntamiento de Ledanca

 

3607

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ledanca, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 07/11/2016, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:

- Expediente n.º 6/2016 de Créditos Extraordinarios para financiación de inversiones financieramente sostenibles de acuerdo a los requisitos establecidos sobre destino del superávit presupuestario en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Presupuestaria

Importe

1532 /619

Pavimentación de vías públicas

4.000,00

 

Otras inversiones de reposición

 
 

TOTAL ALTAS EN GASTOS

4.000,00

     

Altas en conceptos de ingresos

Aplicación

Presupuestaria

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales

4.000,00

 

TOTAL ALTAS EN INGRESOS

4.000,00

Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Ledanca a 2 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.

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