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Lunes, 19 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3606

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 10 de octubre de 2016, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 132, de 2 de noviembre de 2016, por el que fueron aprobadas con carácter provisional las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa del Servi­cio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, y de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificados los siguientes ar­tícu­los de cada una de las Ordenanzas modificadas, quedando redactados como siguen:

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Ayuntamiento de Medranda

 

3606

ANUNCIO

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 10 de octubre de 2016, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 132, de 2 de noviembre de 2016, por el que fueron aprobadas con carácter provisional las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa del Servi­cio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, y de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificados los siguientes ar­tícu­los de cada una de las Ordenanzas modificadas, quedando redactados como siguen:

Art. 5.-

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servi­cio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conceptos:

Conexión o cuota de enganche:

Hasta ½ pulgada de diámetro, domicilios particulares, sólo usos higiénicos, domésticos, con piscinas y jardines: 400,00 €.

Bares, restaurantes, cafeterías: 400,00 €.

Industrias: 400,00 €.

Consumo:

FIJAS:

Cuota de servicio o mínimo de consumo para acometidas con servicio: 17,25 € por acometida al año.

Las acometidas que cuenten con piscinas y jardines se aplicará 12,00 € de recargo al año.

Cuota de servicio para acometidas ciegas o muertas: 6,00 € por acometida al año.

VARIABLES:

 

De 0 m3 en adelante

Domicilios particulares, solo usos higiénicos y domésticos y con piscinas y huertos

0,55 €/m3

Bares, restaurantes, cafeterías

0,55 €/m3

Industrias

0,55 €/m3

Ar­tícu­lo 6.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará anualmente.

El pago de los recibos se hará, en todo caso correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

El resto de la ordenanza queda sin modificar.

Medranda a 5 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Ramiro A. Magro Sanz.

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