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Lunes, 19 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3595

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 22/09/2016, del expediente n.º 1/2017, de Modificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:

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Ayuntamiento de Aranzueque

 

3595

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 22/09/2016, del expediente n.º 1/2017, de Modificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:

I.- ESTADO DE GASTOS

Partida

Descripción

Crédito extraordinario

Cto. final

Progr.

Económica

929

500

Fondo de contingencia y otros imprevistos

100.850,92

100.850,92

   

TOTAL MODIFICACIÓN

 

100.850,92

         
         

II.-ESTADO DE INGRESOS

FUENTE DE FINANCIACIÓN

Partida

Descripción

Euros

Económica

   

Cap.

Art.

Concepto

   
         

9

91

913

PRÉSTAMO L/P SENTENCIA 375/2015

17.000,00

8

87

870.00

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

83.850,92

     

TOTAL INGRESOS

100.850,92

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Aranzueque a 2 de diciembre de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
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