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Viernes, 16 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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El Pleno del Ayuntamiento de Torija, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del Tipo de Gravamen fijado en la de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En cumplimiento de los dispuesto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días a través de los correspondientes anuncios en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torija sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que dicho acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto de la Ordenanza, que se inserta a continuación:

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Ayuntamiento de Torija

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Torija, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del Tipo de Gravamen fijado en la de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En cumplimiento de los dispuesto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días a través de los correspondientes anuncios en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torija sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que dicho acuerdo se considera definitivo, y a tal efecto se hace público el texto de la Ordenanza, que se inserta a continuación:

Se modifica lo dispuesto en el art. 2.1 Tipos de Gravamen de la mencionada ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles urbanos será del 0,545%.

Se añadirán las siguientes bonificaciones:

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así sea solicitado por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa que establece el ar­tícu­lo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Familia numerosa integrada por

Porcentaje

Familia numerosa con tres hijos/as

Familia numerosa con dos hijos/as cuando al menos uno de éstos tenga una discapacidad

Familia con dos hijos/as, cuando los dos responsables legales de los/las menores tuvieran una discapacidad

40%

a) Familia numerosa con cuatro hijos/as o más

50%

1.1. Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:

1.1.1- El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de febrero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud en modelo normalizado que identifique el inmueble objeto de bonificación, acompañada de la documentación siguiente:

Copia del título de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

Declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran empadronados en el Municipio y copia (en caso de que haya sido presentada) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en que deba constar la vivienda para la que se solicita la bonificación como habitual.

Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

Declaración responsable de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Torija.

1.2- La citada bonificación, en el caso de concederse, será aplicable solo al inmueble que constituya la residencia habitual de la unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa.

1.3- La bonificación en la cuota íntegra del impuesto tendrá duración anual, debiendo ser presentada todos los años por el sujeto pasivo, dentro del plazo previsto en el apartado 1), declaración responsable de que se mantienen los requisitos por los que fue concedida inicialmente la bonificación y de que dicho sujeto pasivo se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torija devengadas en el ejercicio anterior y que no se encuentren en periodo voluntario.

1.4- Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que pudieran disfrutarse en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y será de aplicación en segundo lugar.

1.5- Esta bonificación se concederá con la aplicación del porcentaje que corresponda en el recibo de padrón o liquidación de alta del ejercicio en que surta efecto.

1.6- La bonificación se vinculará al mantenimiento de la situación de familia numerosa, pudiéndose retirar de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. No obstante, el sujeto pasivo tendrá la obligación de comunicar el cese de la situación.

1.7- Se excluye de la bonificación las plazas de garaje, trasteros, solares o cualquier otro elemento análogo.

Torija, 2 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Rubén García Ortega.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torija
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