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Viernes, 16 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3579

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

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Ayuntamiento de Semillas

 

3579

A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ayuda para el Fomento de la Natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servi­cios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servi­cios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidad en busca de servi­cios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.

Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos 10 años se ha perdido el 25% de a población. Asimismo, explotados los datos del último Padrón, se observa que el 85% de la población tiene más de sesenta y cinco años y que tan solo existe un porcentaje del 1% de menores de catorce años.

Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma y a este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los ar­tícu­los 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en este municipio.

Ar­tícu­lo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 3 años.

Ar­tícu­lo 4. Requisitos para la concesión de la subvención.

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el ar­tícu­lo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos seis meses de antigüedad, ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, el padre/la madre. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.

3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.

Ar­tícu­lo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.

1. Importe.

El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.

Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda, que será la resultante de dividir el importe global que figure en el Presupuesto entre el número de nacimientos o adopciones. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 1% adicional por cada hijo. En caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.

Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda, que será de 1.000,00 Euros.

El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.

2. Procedimiento.

1.-Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General

durante el mes de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos seis meses, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.

— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.

—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el Municipio durante al menos los tres años posteriores al nacimiento o adopción.

— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.

— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servi­cios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho acuerdo será notificado a los solicitantes.

3. Adoptado el acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca en el propio acuerdo plenario.

Ar­tícu­lo 6. Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.

Ar­tícu­lo 7. Compatibilidades.

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.

Ar­tícu­lo 8. Régimen jurídico.

La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del día 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Semillas a 2 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Cesar Rodriguez-Camuñas Escribano.

1 Téngase en cuenta que de conformidad con el ar­tícu­lo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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