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Viernes, 16 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO

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Ayuntamiento de Tordelrábano

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordelrábano, de fecha 1 de septiembre de 2016, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución, Saneamiento y Abastecimiento Domiciliario de Agua, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tordelrábano a 10 de noviembre de 201.– El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO PARA CONSUMO DOMICILIARIO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los ar­tícu­los 105 y 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.4.r) en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto· refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servi­cio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Toda autorización para disfrutar del servi­cio municipal de distribución, saneamiento y abastacimiento domiciliario de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en la vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tordelrábano (Guadalajara).

Ar­tícu­lo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de distribución, saneamiento y abastecimiento domiciliario de agua en los inmuebles del municipio.

- La actividad municipal desarrollada con motivo del mantenimiento de la red de saneamiento, distribución y abastecimiento o suministro de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general por cada inmueble y la colocación y utilización de contadores.

Ar­tícu­lo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por el servi­cio objeto de la presente Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas, locales o inmuebles de naturaleza urbana del municipio, las cuales podrán repercutir, en su caso. las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Ar­tícu­lo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, con las siguientes excepciones y/o salvedades:

- No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos Internacionales (ar­tícu­lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

- Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la licencia o autorización de derecho de acometida y/o enganche a la red municipal de saneamiento, suministro o distribución, a favor de los sujetos pasivos que estén de alta en el Padrón municipal de habitantes de este municipio con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de efectuar la petición o solicitud de autorización de derecho de acometida/ conexión a la red pública.

Ar­tícu­lo 7. Base imponible y liquidable.

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servi­cio.

- En las acometidas a la red general de saneamiento y/o suministro de agua: El hecho de la conexión a la red por cada inmueble urbano, local, vivienda individual o colectiva.

- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Ar­tícu­lo 8. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de derecho de acometida a la red de saneamiento, suministro o distribución de agua consistirá en una cantidad fija de 600,00 euros por cada finca registral o inmueble, y se exigirá por una sola vez y al efectuar la petición.

- La cuota tributaria por la existencia y mantenimiento de la red pública de saneamiento y distribución exigible a cada inmueble con acometida a dicha red, se establece en cuarenta euros anuales (40,00 €/año).

- La cuota tributaria por consumo y suministro domiciliario de agua, variará en función de la cantidad de agua utilizada, medido en metros cúbicos según lectura de contador individual de la finca, lectura anual que se obtendrá por el procedimiento que en cada momento determine el Ayuntamiento y afecte al periodo del año natural, el cual será comunicado a los contribuyentes con la debida antelación y en forma legalmente establecida, atendiendo a las tarifas siguientes:

A) Se fija una cuantía mínima para consumos inferiores a 20 m3/año de diez euros anuales (10,00 €/año).

B) Para Consumos entre 20,00 m3 y 40,00 m3, ambos inclusive, se fija una cuantía fija de treinta euros anuales (30,00 €/año).

C) Consumos superiores a 40,00 m3/año: 1,00 €/m3 o fracción.

A los importes establecidos anteriormente les será repercutido el IVA correspondiente en cada caso, en base a la normativa específica del impuesto aplicable en el momento del devengo.

En caso de que el Ayuntamiento careciera del dato de la lectura anual por motivos achacables al sujeto pasivo, se considerará para su aplicación la tarifa aplicable a un consumo anual equivalente a 60 m3/año al precio establecido en el apartado C anterior para consumos superiores a 40 m3/año.

Pese a lo anterior, en caso de posibilidad de comprobación del consumo real efectuado por un usuario cuyo dato de lectura no dispusiera el Ayuntamiento, además del pago de la tarifa equivalente a un consumo de 60 m3/año, se liquidará la demasía de consumo si la hubiese.

En todo caso, si se incumpliere por parte del beneficiario del servi­cio la obligación de mantener instalado a su cargo un contador en estado correcto de funcionamiento o por algún motivo se dificultara el acceso a la lectura del mismo, la colocación y utilización de contadores para acceso a la lectura del consume, por parte del Ayuntamiento se instalará dicho aparato en la toma correspondiente al inmueble y se repercutirá al beneficiario la cantidad de 180 € (ciento ochenta euros) en concepto de coste de instalación de contador.

Ar­tícu­lo 9. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en aplicación de cada una de las cuotas desde el momento que se inicie la acometida a la red de saneamiento y distribución de agua, con la prestación por tanto del servi­cio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal objeto de la presente regulación.

Ar­tícu­lo 10. Gestión.

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

3.- Todos cuantos deseen utilizar los servi­cios a que se refiere la presente Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

4.- Todos las acometidas deberán disponer de un contador de consumo, cuya instalación y mantenimiento correrá a cuenta del usuario. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a instalar un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario individual tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

5.- Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, adviniéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

6.- Las concesiones se clasifican en:

a) Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

b) Para usos industriales, considerándose dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.

c) Para usos oficiales.

7.- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

8.- Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

9.- Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

10.- El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde,·puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, revisión de contadores, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta, por el Ayuntamiento, así como los «limitadores de suministro de un tanto alzado», o cuando el agua de la red se utilice de forma inadecuada para fines distintos que los contemplados en la solicitud de acometida y/o que supongan un malgasto innecesario del agua de la red con consecuencias negativas para el resto de usuarios.

Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro.

11.- El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza.

12.- El cobro dé la tasa, se hará mediante recibos anuales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores.

13.- En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario, es decir, que la prestación del servi­cio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Ar­tícu­lo 11. Recaudación.

El cobro de la tasa se hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados o bien por cuotas establecidas que se devengarán por períodos máximos de un año y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico.

Los residentes y no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servi­cio un domicilio para oír notificaciones y pago de los recibos.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servi­cios tributarios de este Ayuntamiento, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y los plazos que señalan los ar­tícu­los 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamen, te, no siendo admisible el pago de·uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

Ar­tícu­lo 12. Uso de la red y de bocas de riego. Prohibiciones.

El uso de las instalaciones con las que cuenta la red municipal de saneamiento, distribución y abastacimiento, incluídas las bocas de riego instaladas en vías públicas, serán únicamente destinada para su fín principal, el saneamiento y abastecimiento domiciliario de agua, y exclusivamente para los fines de uso público que el Ayuntamiento determine.

Excepcionalmente, las bocas de riego de la vía pública podrán ser utilizadas sin la debida autorización municipal previa para casos de fuerza mayor o existencia de riesgo para la integridad física de las personas o peligro de daños en bienes (como por ejemplo incendios, etc.). En ningún caso las bocas de riego podrán ser utilizadas para suministro particular de agua, ni tampoco para fines particulares, ni de uso agrario o ganadero.

El uso inadecuado y no conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, infringiendo estas normas de uso, podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador al responsable por la infracción cometida de un uso inadecuado, ya sea persona física o jurídica, como resultado del cual la Autoridad Municipal competente sancionará con multas, que en función de la gravedad de los hechos y de la reincidencia en los mismos, podrán alcanzar cuantías entre 150.00 € y 3.000,00 €.

Ar­tícu­lo 13. Infracciones y sanciones tributarias.

Excepto para el caso contenido en el ar­tícu­lo anterior, para todo lo demás referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2016, entrará en vigor a partir del día 1 de enero, del año siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación para el dicho ejercicio y sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tordelrábano a 1 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra.

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