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Viernes, 16 Diciembre 2016 00:00

Excma. diputacion provincial de guadalajara

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INSPECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INSPECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, de la modificación de la Tasa por la prestación de los servi­cios de de Gestión Tributaria, Gestión Inspectora y Gestión Recaudatoria, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ar­tícu­lo 70.2 de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local, se publica como Anexo a este anuncio el texto modificado de la Tasa.

Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19 del citado Texto Refundido.

Guadalajara a 13 de diciembre de 2016.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INSPECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA

Se modifica el ar­tícu­lo 6 de la mencionada ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera:

Ar­tícu­lo 6. TARIFAS

Las tarifas se estructuran en los siguientes epígrafes:

6.1. Por los servi­cios de gestión recaudatoria:

6.1.1. A Entidades Locales en deudas de vencimiento periódico:

Periodo voluntario: la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importe recaudado.

Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total de los padrones tributarios puestos al cobro en periodo voluntario del ejercicio, de acuerdo a las siguientes cantidades:

- hasta 400.000,00 €: 3,50%.

- de 400.000,01 € a 1.000.000,00 €: 3,25%.

- de 1.000.000,01 € a 2.500.000,00 €: 3,00%.

- mayor de 2.500.000,00 €: 2,75%.

- Periodo ejecutivo:

• La tasa a satisfacer por la prestación del servi­cio de recaudación en período ejecutivo es una cantidad equivalente al recargo de apremio, costas y otros gastos legalmente establecidos. Es de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea el medio de pago.

• Cuando en el curso de la recaudación ejecutiva se recaudasen importes en concepto de costas legales del procedimiento, dichas cantidades serán recursos de Diputación de Guadalajara, en la misma cuantía que las anticipó y sin superar el importe recaudado por este concepto.

• Cuando el procedimiento ejecutivo derive en una baja o crédito incobrable, las costas legales del procedimiento serán reembolsadas a Diputación de Guadalajara por la Entidad delegante, en la misma cuantía que se anticipó sin superar el importe de dichos gastos.

6.1.2. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 5 por 100 del principal recaudado, siempre que tenga delegada a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.

6.1.3. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 15 por 100 del principal recaudado, cuando no tengan delegado a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la gestión y recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.

6.2. Por los servi­cios de gestión inspectora:

El importe de las sanciones, recargos del período ejecutivo, costas y cualquier otro gasto legalmente establecido».

Disposición Final

La presente modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre y entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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