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Miércoles, 14 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3631

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 7 de noviembre de 2016, sobre el expediente n.º 1029/2016, de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, por importe de 60.000,00 euros y bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servi­cio, por importe de 128.700,00 euros, que se hace público con el siguiente contenido

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

3631

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 7 de noviembre de 2016, sobre el expediente n.º 1029/2016, de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, por importe de 60.000,00 euros y bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servi­cio, por importe de 128.700,00 euros, que se hace público con el siguiente contenido

Crédito extraordinario

A.P.

Denominación

Modificación €

Fuente

Financiación

Á. de G

Econo.

1

2

Servicios públicos básicos. Gastos en bienes corrientes y servicios

1.000,00

BAJA

1

4

Servicios públicos básicos. Transferencias corrientes

40.000,00

BAJA

1

6

Servicios públicos básicos. Inversiones reales

69.000,00

BAJA y RTGG

1

7

Servicios públicos básicos. Transferencias de capital

3.000,00

BAJA

3

2

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos en bienes corrientes y servicios

300,00

BAJA

3

6

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inversiones reales

44.200,00

BAJA y RTGG

4

6

Actuaciones de carácter económico. Inversiones reales

7.000,00

RTGG

9

6

Órganos de gobierno. Inversiones reales

6.000,00

RTGG

   

TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO

170.500,00

 
         
         

Suplemento de crédito

A.P.

Denominación

Modificación €

Fuente

Financiación

Á. de G

Econo.

1

2

Servicios públicos básicos. Gastos en bienes corrientes y servicios

11.000,00

BAJA

3

1

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos de personal

1.200,00

BAJA

3

2

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos en bienes corrientes y servicios

1.000,00

BAJA

9

1

Órganos de gobierno. Gastos de personal

5.000,00

BAJA

   

TOTAL SUPLEMENTO DE CREDITO

18.200,00

 
         
   

TOTAL MODIFICACION DE CREDITO

188.700,00

 
         
         

Bajas en aplicaciones de gastos

A.P.

Denominación

Modificación €

Fuente

Financiación

Á. de G

Econo.

0

3

Deuda Pública. Gastos financieros

7.470,37

 

1

2

Servicios públicos básicos. Gastos en bienes corrientes y servicios

118.029,63

 

2

2

Actuaciones de protección y promoción social. Gastos en bienes corrientes y servicios

3.200,00

 
   

TOTAL BAJAS

128.700,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chiloeches, 7 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

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