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Miércoles, 14 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA EL PUESTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL/ TÉCNICO SUPERIOR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DEL Ayuntamiento DE QUER

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Ayuntamiento de Quer

 

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Anuncio APROBACION BASES Y CONVOCATORIA

Según Resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2016, se ha aprobado la Convocatoria y las Bases reguladoras del concurso para cubrir de forma interina el puesto de Arquitecto municipal/ Técnico superior como personal funcionario del Ayuntamiento de Quer, bases que se exponen al público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA EL PUESTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL/ TÉCNICO SUPERIOR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DEL Ayuntamiento DE QUER

1. Objeto de la convocatoria y sistema de selección.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante contrato de interinidad a tiempo parcial del puesto de Arquitecto municipal como personal funcionario del Ayuntamiento de Quer, grupo A, Subgrupo A1 mediante concurso.

La presente convocatoria no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016, sino la provisión con carácter temporal de un cometido que se considera prioritario por afectar a un servi­cio público esencial motivado por necesidades urgentes e inaplazables, en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

2. Legislación aplicable:

Al proceso selectivo le será de aplicación: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas.

3. Características del puesto de trabajo y tipo de contrato.

El puesto a desempeñar como Arquitecto municipal, técnico superior de administración especial, subescala técnica, tiene atribuidas las funciones siguientes: asesoramiento técnico-urbanístico en materia de elaboración de planeamiento urbanístico general municipal, desarrollo del planeamiento, gestión del suelo en todos sus ámbitos, información e inspección urbanística, inspección de la edificación, información sobre actividades clasificadas, asesoramiento, coordinación y dirección en materia de obras públicas y todo ello con la consiguiente elaboración de informes, memorias, proyectos o presupuestos.

La modalidad del contrato es la de interinidad por obra o servi­cio, regulado en el ar­tícu­lo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en régimen de dedicación a tiempo parcial de 7,5 horas semanales. Se establece un periodo de prueba de dos meses.

4. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el proceso convocado será necesario:

a. Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero en los términos de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán aportando certificado del Instituto Nacional de Servi­cios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e. No estar incurso en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normativa de aplicación en la materia.

f. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico Superior.

Los anteriores requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la firma del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Quer los días laborables de 9.00 a 14:00 horas.

También podrán presentarse en los lugares a que hace referencia el ar­tícu­lo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quer. En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia: Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte; copia del documento acreditativo de la titulación requerida para concursar; fotocopias de los méritos que puedan ser tenidos en cuenta en la fase de concurso (titulaciones, cursos, certificados de servi­cios en los que aparezca categoría y duración).

4. La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible su presentación se hará constar la solicitud registrada ante el organismo o entidad correspondiente.

5. Las copias acreditativas de los méritos no tendrán que ser compulsadas, aún cuando los originales podrán ser requeridos en cualquier momento y en todo caso al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la exclusión inmediata del proceso selectivo sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarándose aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quer, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión en su caso de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias.

Concluido el plazo para subsanación de deficiencias y en todo caso con diez días de antelación a la fecha de valoración de méritos, se dictará resolución aprobando definitivamente la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición del tribunal y el lugar y la fecha de realización de la valoración de méritos, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quer.

Las demás resoluciones sobre el proceso selectivo que en adelante se produzcan se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quer quer.sedeelectronica.es y en el Tablón de Edictos municipal.

7. Tribunal calificador.

7.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde o un funcionario del Servi­cio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario del Servi­cio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial.

Vocales: tres vocales designados por el Presidente: uno a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara y otros dos designados entre personal funcionario de Administración local.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Sí no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará directamente. Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios y tener titulación igual o superior a la requerida para la plaza convocada.

7.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y asimismo podrán ser recusados por los motivos determinados en el ar­tícu­lo 24 de la mencionada Ley.

7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Asimismo podrá rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de parte, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos, a tenor de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4 El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 1.ª de las reguladas en el ar­tícu­lo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servi­cio y la cuantía de las asistencias a percibir por los miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

8. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos en el que se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos, siendo los méritos a valorar los siguientes:

A.- Formación superior hasta 9 puntos:

• Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura con una duración de dos cursos lectivos en los que se hayan obtenido 120 créditos ECTS o se hayan desarrollado 1200 horas lectivas: 2 puntos.

• Master (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura con una duración de un curso lectivo en el que se haya obtenido 60 créditos ECTS o se hayan desarrollado 600 horas lectivas: 1 punto.

• Master (postgrado) en urbanismo con una duración de dos cursos lectivos en los que se hayan obtenido 120 créditos ECTS o o se hayan desarrollado 1200 horas lectivas: 2 puntos.

• Master (postgrado) en urbanismo con una duración de un curso lectivo en el que se hayan obtenido 60 créditos ECTS o se hayan desarrollado 600 horas lectivas: 1 punto.

B.- Formación continuada hasta 3 puntos.

• Cursos de formación en materia de urbanismo: 2 puntos.

• Cursos de formación en materia de legislación urbanística y su desarrollo: 1 punto.

Su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por hora de formación acreditada con una duración mínima de los cursos para su valoración de 20 horas y debiendo haber sido impartidos por administraciones públicas u otros organismos públicos debidamente homologados.

C.- Experiencia laboral y profesional hasta 18 puntos:

• Por cada mes de servi­cios prestados como funcionario desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1 en la administración: 0,1 puntos hasta un máximo de 8 puntos.

• Por cada mes de servi­cios prestados como personal laboral desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1 en la administración: 0,1 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

• Por cada mes de servi­cios prestados como Arquitecto superior del grupo A1 en la administración: 0,1 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servi­cios donde conste el período, cuerpo o categoría profesional y tipo de relación.

9. Propuesta del tribunal.

Una vez concluida la valoración de los méritos se elaborará la relación con las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos admitidos ordenados de mayor a menor tras sumar las puntuaciones obtenidas por cada unos de los apartados a valorar.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá a favor del candidato con la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral, de persistir el empate se resolverá a favor del candidato con la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación superior, y de persistir aún se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra H según el resultado del sorteo realizado el día 24 de febrero de 2016, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servi­cio de la Administración del Estado.

El Tribunal publicará los resultados en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo presentarse reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule la contratación pertinente, formándose una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación. Y dicha bolsa de trabajo se utilizará caso que se produzcan renuncias o bajas. La gestión de la bolsa de trabajo se regirá por lo establecido en el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

10. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda para tomar parte en el concurso:

a).DNI, tarjeta de la Seguridad Social y certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

b) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento de Quer.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las Bases para concurrir al concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Incompatibilidades.

El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

12. Incidencias.

La aprobación de las bases, convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quer a 25 de noviembre de 2016.– El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.

3555.ai

 

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