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Lunes, 12 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3526

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2016, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 14/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo Remanente Líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

3526

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2016, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 14/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo Remanente Líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

440 

450

Transferencias corrientes en materia de transportes

35.303,83

932

22708

Servicios de recaudación a favor de la entidad

177.571,00

330

22699

Otros gastos diversos de cultura 

13.549,01

   

TOTAL GASTOS

226.423,84 

       
       

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

Euros

Concepto

   

870.00 

Remanente de Tesorería para gastos generales 

226.423,84

 

TOTAL INGRESOS

226.423,84

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cabanillas del Campo a 25 de noviembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.

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